Litigio en el Consejo de Europa por el coste del despido

 Aprovechando que el Gobierno suscribió la Carta Social Europea, UGT decidió recurrir a uno de los mecanismos previstos en ella: demandar al Reino de España y a su Gobierno ante el Consejo de Europa, por considerar que la legislación española en materia de despidos improcedentes individuales incumple dicha Carta Social.

Concretamente, la demanda de UGT considera que la indemnización por despido española para estos casos de improcedencia -treinta y tres días de salario por año trabajado con el límite de 24 mensualidades y con reglas transitorias para los contratos de trabajo firmados antes del 12 de febrero de 2012 con antigüedad previa a esa fecha- no es lo suficientemente «adecuada» y «reparatoria» como exige la Carta Social Europea. El sindicato expone que la indemnización es especialmente baja para quien tenga poca antigüedad.

Debido a esta demanda, la patronal CEOE se ha personado en el proceso, a través de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), presentando alegaciones en contra de lo demandado por UGT, con la intención de evitar una posible reforma del Gobierno que eleve el actual coste del despido, si el Consejo da la razón al sindicato.

Sin embargo, dichas alegaciones niegan la mayor al considerar que el incumplimiento de la Carta Social que denuncia UGT afecta a los despidos sin causa justa y en España todos los despidos son causales. Y si bien dicha causa no concurre, el juez dicta la improcedencia del despido y se abona la indemnización correspondiente, que, desde los servicios jurídicos patronales, defienden como adecuada y reparatoria del daño causado al trabajador.

 Realmente, la demanda de UGT se ciñe solo a los despidos individuales, por lo que los empresarios se preguntan retóricamente si la indemnización de 33 días no es suficiente para el sindicato, pero la de los despidos colectivos (20 días con un límite de 12 mensualidades), sí.

Además, estas fuentes empresariales añaden que, si el despido fuera abusivo o arbitrario, es fácil demostrar que puede ir contra los derechos fundamentales del trabajador y, en ese caso, el despido se declara nulo y el empleado es readmitido.

Igualmente, en este último caso, es común que los jueces reconozcan indemnizaciones por daños y perjuicios que, en ocasiones, son incluso superiores a la indemnización por despido que correspondería al trabajador, aseguran estas fuentes empresariales.

No obstante, según alerta el socio del Área de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca, Daniel Cifuentes, si la reclamación de UGT saliera adelante, España correría el riesgo de replicar en los despidos improcedentes el esquema de la compensación por daños de los despidos nulos. «Se abriría una auténtica caja de Pandora», alerta Cifuentes.

A estas argumentaciones, desde CEOE añaden que la resolución del Consejo de Europa «no es vinculante» por lo que, en caso de que esta fuera contraria a la norma española, el Gobierno no estaría obligado a reformar la legislación para cumplir con ella. Esto es cierto, si bien «si el país decide no reformar la ley tal y como reclame la resolución del Consejo de Europa, pero luego los jueces empiezan a aplicarla, se crearía una fuerte situación de inseguridad jurídica», asegura Isabel Moya, socia del Área de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca.

Por el momento, el Consejo de Europa ha admitido a trámite la reclamación de UGT y las partes implicadas están presentando sus alegaciones. Además de las presentadas por la patronal, el Gobierno está preparando las suyas, para cuya presentación ha pedido más plazo, hasta el 31 de enero. Pero, además, CC OO también ha presentado posteriormente la suya propia, que aún no ha sido admitida a trámite.

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