Los cónyuges pueden deducir los gastos de agencia aunque la factura esté a nombre de uno

Los cónyuges pueden minorar del valor de transmisión de una vivienda los gastos de la inmobiliaria aunque la agencia solo emita la factura a nombre de uno de ellos. Así lo ha resuelto la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en la consulta vinculante V1849-21, que se puede consultar en este enlace.

En concreto, el órgano ha dicho que el pago de honorarios a una agencia mediadora por la venta de un inmueble es un gasto inherente a la transmisión a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

De esta forma, los gastos por comisiones a la inmobiliaria, «siempre que hubieran sido satisfechos por los transmitentes, y en la proporción que corresponda, minorarán el valor de transmisión».

En todo caso, los cónyuges transmitentes deben «poder justificar debidamente, en su momento, el citado gasto por cualquiera de los medios admitidos en Derecho», ha razonado la  Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cinco Días

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