La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de la expresión «días naturales» prevista en el III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center en lo que respecta a los permisos por enfermedad grave de familiares.
La sentencia, dictada el pasado 25 de enero, estima en parte la demanda presentada por USO, CGT, CCOO y UGT, que solicitaban que se declarase la nulidad de dicha expresión al considerar que el cómputo de los permisos en días naturales es contrario a lo establecido en la Directiva 2019/1158 que prevé expresamente que sean días laborables.
El tribunal considera que el mandato de dicha Directiva comunitaria resulta claro e incondicionado: los Estados deben garantizar un permiso de cinco días «laborables». En el caso de España, se ha traspuesto esta obligación mediante el RDL 5/2023, pero se ha obviado el parámetro cuantitativo, pues no se ha establecido que dichos días sean «hábiles».
Los magistrados no dudan en que los días de este permiso deben ser considerados hábiles, dado que la Directiva es clara, habla de días hábiles y, además, la Directiva no da pie a que cada Estado miembro elija si los días pueden ser hábiles o naturales.
El artículo 37 ET es una norma de derecho necesario que puede ser mejorada, pero no empeorada. Por tanto, se declara la nulidad de la previsión «días naturales» contenida en el III Convenio Colectivo para el Sector del Contact Center cuando se refiere al permiso por enfermedad de familiares y también cuando se refiere al permiso por fallecimiento de familiares que no conlleve desplazamiento igual o superior a 200 kilómetros.
Sin embargo, se permite la utilización de la expresión días naturales cuando el convenio de Contact Center se refiere en el apartado d) del artículo 30.1 al permiso por fallecimiento de familiares que requieran desplazamientos iguales o superiores a 200 kilómetros. En este supuesto el convenio fija una mejora del ET puesto que amplía en dos días el permiso si el trabajador se debe desplazar a 200 o más kilómetros. Por tanto, como el trabajador puede disfrutar de 6 días (en vez de 4) por fallecimiento de familiar con desplazamiento igual o superior a 200 km., se admite que sean naturales.
Análisis:
Esta sentencia es relevante porque aclara que los días de permiso por enfermedad grave de familiares deben ser hábiles, no naturales. Esto supone una mejora para los trabajadores, ya que les permite disfrutar de estos permisos durante los días laborables, que son los que suelen ser más productivos.
La sentencia también es relevante porque confirma que los convenios colectivos deben adaptarse a la normativa europea, incluso cuando se firman con anterioridad a la entrada en vigor de dicha normativa. En este caso, el convenio del sector del Contact Center vulneraba la Directiva 2019/1158 al establecer que los días de permiso por enfermedad grave de familiares eran días naturales.
En definitiva, esta sentencia supone una victoria para los trabajadores y un paso adelante en la conciliación de la vida laboral y familiar.