Los teletrabajadores no pueden deducirse la conexión a internet en el IRPF

Tributos establece que este desembolso está incluido en el importe genérico de 2.000 euros de gastos que se resta a todos los asalariados.

Los teletrabajadores que paguen de su bolsillo la conexión a internet no podrán deducirse su importe en la declaración de la renta. Así lo ha fijado la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en una reciente consulta en la que rechaza que los asalariados que trabajan desde casa tengan derecho a este descuento.

La contestación del organismo administrativo (cuyo texto puede consultar aquí) se apoya en la literalidad del artículo 19.2 de la ley del IRPF, que enumera los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. Entre ellos, explica, no se encuentran los gastos de conexión a Internet de los asalariados, por lo que no son admisibles.

El caso fue planteado por una empleada que, durante 2020, tuvo que desarrollar su trabajo desde su domicilio. La empresa le facilitó un ordenador y un monitor, pero fue ella la que sufragó todos los gastos de conexión de red. La trabajadora trasladó la duda de si era posible deducirse este importe en la declaración de la renta.

Sin embargo, el organismo dependiente de Hacienda ha rechazado de plano la posibilidad al entender que el artículo que regula estas deducciones en el IRPF sigue un sistema de número cerrado, de modo que, al no estar contemplado expresamente, no puede añadirse en la declaración de la renta. En todo caso, argumenta, este desembolso se podría entender incluido en la cantidad de 2.000 euros de gastos genéricos que la ley del impuesto descuenta de los ingresos brutos a todos los trabajadores. Este importe, se aclara, se establece “con el objetivo de incluir en él aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación o no incluidos en los expresamente establecidos en el citado artículo 19 de la ley del impuesto”.

Como explica Jesús Pérez Esquide, socio del área tributaria de Lener, “la Dirección General de Tributos, a través de su consulta de 28 de mayo de 2021, insiste en el entendimiento de que todo tipo de gasto no indicado expresamente por la norma como deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto del trabajo, se hallan englobados en la cuantía de 2.000 euros anuales deducibles con carácter general, sin que el hecho de que el trabajador opte por el teletrabajo haga que haya gastos adicionales a considerar”. Es, aclara, una especie de “cajón de sastre”, donde cabe desde los desembolsos por desplazamiento al lugar de trabajo hasta la WiFi en caso de que los servicios se presten online o de forma remota.

Dudas fiscales

La detallada regulación contenida en la nueva ley del trabajo a distancia, publicada el pasado 23 de septiembre, no ha tenido desarrollo en el ámbito fiscal. Aún se desconoce el impacto tributario que tendrán las entregas de material a los trabajadores que presten sus servicios a distancia (ordenadores, sillas…) o las compensaciones monetarias que acuerden con el empleador por los nuevos gastos que estos asumen (luz, internet, etcétera).

Los fiscalistas han alertado de la posibilidad de que estas entregas sean consideradas retribuciones en especie si se hace un uso privativo de los equipos.

Como señala Pérez Esquide, habría que analizar las circunstancias de cada caso. Si el ordenador es propiedad de la empresa y su uso se limita al entorno laboral, no habría remuneración. En cambio “si el ordenador lo comprara el empleado y la empresa le reintegrara el importe, Tributos entiende que existe una renta dineraria satisfecha”.

Por otro lado, habrá que esclarecer el tratamiento que se da a las cantidades dinerarias con las que el empresario compensa los gastos que ahora afronta el asalariado. En caso de ser consideradas una retribución al empleo se sumarán a los ingresos totales del trabajador. En cambio, si son tratadas como un reembolso a los empleados por los importes que estos han ido adelantando, se trataría de un pago neutro o libre de impuestos.

En todo caso, esta reciente decisión de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas deja claro que, de momento, el gasto de internet no es deducible en la declaración individual de la renta de los teletrabajadores.

Cinco Días

 

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