Si eres una entidad sin fines lucrativos, presta atención a los requisitos del régimen fiscal especial para fundaciones. De no cumplir con ellos, podrías tener que tributar según el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
Este régimen especial permite dividir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en dos categorías: las rentas procedentes de actividades protegidas, que quedan exentas de tributación, y las rentas procedentes de actividades empresariales, que se gravan a un tipo del 10% en lugar del 25%.
Las fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, ONG de cooperación internacional para el desarrollo y federaciones deportivas integradas en el Comité olímpico o paralímpico español pueden acogerse a este régimen especial.
Las ventajas fiscales son significativas. Las rentas protegidas, como las donaciones, cuotas de asociados, intereses, dividendos, alquileres y ganancias de venta de activos, quedan exentas de tributación. Las rentas no exentas se gravan al tipo del 10%.
Es importante destacar que la aplicación de este régimen es voluntaria, pero el incumplimiento de los requisitos puede llevar a la tributación según el régimen general, al tipo del 25%. Además, Hacienda puede imponer sanciones e intereses por la cuota del Impuesto sobre Sociedades dejada de ingresar.
Los requisitos del régimen incluyen fines de interés general, reinversión de al menos el 70% de ciertas rentas en los fines estatutarios, no desarrollar actividades económicas ajenas a su finalidad, no beneficiar a los fundadores y cumplir con requisitos formales como cargos gratuitos, registro, obligaciones contables y elaboración de una memoria anual.
Recuerda que cada año debes revisar el cumplimiento de estos requisitos y presentar una memoria económica ante Hacienda. Mantén en orden la fiscalidad de tu fundación y disfruta de los beneficios que te brinda este régimen fiscal especial.