Últimas novedades en la Campaña del Impuesto de Sociedades 2022. Descubre la tributación mínima, la sorpresa de este año que afectará a determinados contribuyentes.
Desde el 1 de julio de 2023, ha comenzado la esperada Campaña de Sociedades 2022, en la cual se aplicarán cambios significativos en el tipo impositivo. Entre las novedades destacan dos puntos clave: la aplicación del tipo del 15% para empresas emergentes y la introducción de una tributación mínima para ciertos contribuyentes según el artículo 30 bis de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS).
La tributación mínima, vigente desde el 1 de enero de 2022, se aplicará a aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios alcance al menos los 20 millones de euros durante los últimos 12 meses anteriores al inicio del período impositivo. Además, también se aplicará a las empresas que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal, independientemente de su cifra de negocios.
Sin embargo, existen algunas excepciones a esta nueva medida. No se aplicará a entidades acogidas al régimen fiscal sin fines lucrativos y a los incentivos fiscales al mecenazgo, que tributen al tipo del 10%. Tampoco se aplicará a aquellas entidades que tributen al tipo del 1% o al 0%, como los fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002, y las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) reguladas por la Ley 11/2009.
¿Pero cómo se calcula esta tributación mínima?
En general, la cuota líquida no podrá ser inferior al 15% de la base imponible, considerando ajustes como la reserva de nivelación y la Reserva para inversiones en Canarias. Sin embargo, existen algunas peculiaridades para determinados casos, como las cooperativas y las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), que tienen reglas específicas de cálculo.
Esta Campaña del Impuesto de Sociedades 2022 trae consigo la implantación de la tributación mínima para ciertos contribuyentes, lo que implicará una mayor atención a los ajustes necesarios para cumplir con esta nueva normativa.
Recuerda que la declaración del impuesto deberá presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.