El pasado 22 de julio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
El objeto de esta Orden es regular el alcance y condiciones de la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en el supuesto de desplazamiento de personas trabajadoras al servicio de sus empresas fuera del territorio nacional, según lo establecido en el artículo 166.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La nueva normativa contempla cuatro supuestos de situación asimilada a la de alta en el régimen de la Seguridad Social en los que las personas trabajadoras podrían estar encuadradas:
El desplazamiento a un país donde no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
El desplazamiento a un país donde, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su ámbito de aplicación subjetivo.
El desplazamiento a un país donde resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo de duración previsto, incluyendo las prórrogas autorizadas en el respectivo instrumento internacional.
El desplazamiento a un país donde, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.
La nueva Orden también establece un régimen transitorio para las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas a países que no quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación subjetivo de los instrumentos internacionales de coordinación de la Seguridad Social. Estas empresas deberán comunicar dicho desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo de 6 meses contados desde la entrada en vigor de la Orden, en los mismos términos y con los efectos previstos para las solicitudes de alta en el Régimen General.
Además, se permite que las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas a países donde sí se aplica un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, permitiendo el mantenimiento de la legislación del país de origen durante el desplazamiento, podrán solicitar la vinculación voluntaria de las mismas a la Seguridad Social española en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Orden.
Es importante destacar que la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, no originará derechos para periodos anteriores a la fecha de su aplicación. La entrada en vigor de esta Orden está prevista para el 1 de noviembre de 2023, derogando así la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1982 que regulaba la situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores trasladados al extranjero al servicio de empresas españolas. Con esta nueva regulación, se busca actualizar y adecuar las condiciones de los trabajadores desplazados al extranjero al panorama laboral actual y garantizar una protección social adecuada durante su desplazamiento.