Nuevas deducciones para vehículos eléctricos y sistemas de recarga

En un esfuerzo por fomentar la adopción de vehículos eléctricos y promover la infraestructura de recarga, a partir del 30 de junio de 2023, se han implementado nuevas deducciones temporales. Estas deducciones se aplican a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como a la instalación de sistemas de recarga de baterías en inmuebles, ambos sin afectar a actividades económicas.

La primera deducción consiste en un 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, con ciertas condiciones. Si el vehículo se adquiere entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, la deducción se aplicará en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado. Alternativamente, si se abona al vendedor, entre las fechas mencionadas, al menos el 25% del valor de adquisición del vehículo, la deducción se aplicará en el período impositivo en el que se realice dicho pago. Es importante señalar que el vehículo debe ser adquirido y registrado a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2024 o antes del segundo período impositivo inmediatamente posterior al pago inicial, en caso de aplicar esta opción.

La deducción se calcula sobre el valor de adquisición del vehículo, incluyendo los gastos y tributos asociados, pero se reduce por las subvenciones o ayudas públicas recibidas, con un límite máximo de 20.000 euros. Es importante destacar que el contribuyente solo puede aplicar la deducción una vez para un único vehículo que cumpla con los requisitos establecidos.

La segunda deducción permite a los contribuyentes deducir un 15% de las cantidades satisfechas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 para la instalación de sistemas de recarga de baterías en inmuebles de su propiedad. Estas instalaciones deben estar destinadas a vehículos eléctricos y no afectar a una actividad económica. La base de la deducción incluye los pagos realizados por tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Se excluyen las cantidades satisfechas en efectivo. El límite máximo de esta deducción es de 4.000 euros por año.

Es importante destacar que si posteriormente se destina la instalación a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción. Además, la deducción se aplicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Si la instalación se completa en un período impositivo posterior a aquel en el que se realizaron los pagos, la deducción se aplicará en este último por las cantidades satisfechas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

Estas nuevas deducciones buscan impulsar la transición hacia una movilidad más sostenible y facilitar la infraestructura necesaria para la adopción de vehículos eléctricos en España.

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