Nuevas retenciones en el IRPF para 2023

 

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, han introducido novedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF para el año 2023.

Al mismo tiempo, se ha añadido un nuevo apartado 3 a la disposición adicional cuadragésima séptima de la LIRPF, que distingue dos situaciones de cara a la determinación del tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en enero y a partir de febrero de 2023.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modificó los porcentajes de retención aplicables sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida.

También, añadió, con la misma vigencia y fecha de efectos, una nueva disposición adicional quincuagésima tercera a la LIRPF, por medio de la cual extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.4.1.º de la LIRPF, en los términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse a tales efectos que las referencias hechas a Ceuta y Melilla en ese precepto y su desarrollo reglamento lo son a la isla de La Palma.

Respecto a los tipos de retención aplicables en el ámbito de la propiedad intelectual, la LPGE para 2023 modificó los apartados 3 y 9 del artículo 101 de la LIRPF, de modo que:

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15 %, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7 % previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 101 de la LIRPF. Igualmente, dicho porcentaje será del 7 % cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introdujo, asimismo, diversas modificaciones en la LIRPF, de entre las cuales destaca la elevación a partir de 1 de enero de 2023 de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable.

De esta manera se produce  un incremento del salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF, desde los 14.000 euros anuales antes vigentes hasta los 15.000 euros anuales; un aumento de la reducción que se extiende a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.

De esta manera, y al objeto de que el importe de dicha reducción se trasladase al sistema de retenciones de los trabajadores aplicable a partir de 1 de enero de 2023, se introdujeron una serie de modificaciones en el RIRPF a través del Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre. Concretamente, y con efectos desde tal fecha, se modificaron:

El artículo 81.1 del RIRPF, para elevar los importes anuales de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente, quedando del siguiente modo:

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