El Ministerio de Trabajo quiere sacar ya adelante el nuevo Estatuto del Becario, con prisa, pero no quiere que se apruebe sin los empresarios, que serán los principales encargados de su aplicación. Tras de la última reunión, los sindicatos CC OO y UGT anunciaron ayer que respaldaban el último texto presentado por Trabajo, no así los empresarios que, no obstante, aseguran firmemente que siguen sentados a la mesa y que no se levantarán mientras que el Gobierno no decida legislar en solitario con las centrales sindicales.
El porcentaje de personas en formación en una compañía no podrá superar el 20% de la plantilla y no podrán participar en turnos o actividades nocturnas.
El texto contempla detalladamente los derechos y deberes que tendrán los becarios en las empresas, así como la forma en la que deberán actuar las empresas o entidades asimiladas que los acojan. Y son algunas de estas condiciones las que no terminan de convencer a los empresarios.
De esta manera , según esta futura normativa, los becarios solo podrán serlo para adquirir la formación práctica en empresas u organismos equiparados para obtener grados del sistema de formación profesional, de enseñanzas artísticas o deportivas, del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y para lograr títulos de grado, máster o doctorados universitarios.
El texto aclara también que la formación en la empresa «no supondrá la existencia de relación laboral entre la empresa o entidad equiparada y la persona en formación». Si bien, dicho esto, la norma precisa que sí «se presumirá la existencia de relación laboral «cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona asalariada de la empresa» o cuando la formación no se corresponda con las prácticas exigidas para lograr los títulos antes citados.
De igual manera, tampoco se entenderá que existe una finalidad formativa por parte de la empresa cuando el becario en cuestión esté en un puesto que no requiera una especial cualificación, conocimientos prácticos o experiencia o no cuente con un plan de formación y tutorización.
Son esencialmente estas excepciones uno de los motivos que más recelos levantan entre el empresariado ya que abre la puerta a numerosas relaciones laborales en lugar de formativas, según fuentes de la negociación.
Así, todas las relaciones entre los becarios y las empresas que los acojan deberán tener el paraguas de un convenio o acuerdo de cooperación con un centro formativo autorizado para impartir las ofertas de formación de las que las prácticas en la empresa formen parte.
La norma también estipula que dicho convenio deberá estipular cómo deberá la empresa «compensar los gastos» en los que el becario incurra para la realización de las prácticas como el desplazamiento, alojamiento o manutención. Aunque «la empresa no estará obligada a abonar dichos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran», precisa el último borrador.
Además, el texto que generó el acuerdo con los sindicatos indica que en ningún caso el número de personas en formación práctica que tenga una empresa podrá superar el 20% del total de la plantilla de la compañía.
Si bien nuevamente hay excepciones, ya que la norma precisa que, no obstante, «cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas con independencia del número de personas de plantilla».
Los becarios nunca podrán desarrollar su actividad formativa en horario nocturno ni a turnos, salvo que excepcionalmente los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad. Otra de las exigencias a las empresas, es que la ley estipula que las personas en formación no podrán realizar actividades calificadas como peligrosas, «salvo aquellos supuestos en los que resulte imprescindible para el desarrollo suficiente de la formación práctica». Estas limitaciones horarias o por la peligrosidad de la actividad también han despertado críticas entre algunos sectores empresariales especialmente afectados