Nuevo reglamento de facturación: más transparencia y lucha contra la economía sumergida.

El Gobierno ha aprobado un nuevo reglamento de facturación que establece requisitos técnicos para los sistemas informáticos que utilicen los empresarios y profesionales para emitir facturas. La norma, que entra en vigor el 7 de diciembre de 2023, busca garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, con el objetivo de combatir la economía sumergida y facilitar la labor de control de la Agencia Tributaria.

El reglamento establece que los sistemas informáticos de facturación deberán incluir, entre otros datos, la siguiente información:

Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.

El número y, en su caso, serie de la factura.

La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, en su caso, si la fecha del pago es distinta a la de expedición de la factura.

El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación de la tipología de factura expedida.

La descripción general de las operaciones.

El importe total de la factura.

Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del IVA, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.

Indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo del IVA conforme a los ordinales 2.º y 3.º del apartado uno del artículo 84 de la LIVA.

La base imponible de las operaciones, la cuota del IVA, el tipo o tipos del recargo de equivalencia aplicados, y la cuota del recargo de equivalencia.

Si la operación no se encuentra sujeta al IVA, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto.

A su vez, el reglamento también incorpora dos elementos de seguridad para garantizar que no se alteren los registros de facturación una vez producidos: el «hash» encadenado (cada factura genera una huella única que la liga con ciertos elementos de las facturas anteriores, por lo que una modificación en cualquier factura altera esa huella) y la firma electrónica de los registros (que no es necesaria en el caso de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria).

Los obligados tributarios deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos establecidos antes del 1 de julio de 2025.

Análisis:

La aprobación de este nuevo reglamento es una medida importante para combatir la economía sumergida y facilitar la labor de control de la Agencia Tributaria. Los requisitos técnicos establecidos garantizarán la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, lo que dificultará la falsificación de facturas y la ocultación de ingresos.

En particular, la inclusión de información como el número de identificación fiscal, la fecha de expedición y el importe total de la factura permitirá a la Agencia Tributaria identificar con mayor facilidad a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Además, la incorporación de elementos de seguridad como el «hash» encadenado y la firma electrónica dificultará la alteración de los registros de facturación.

La norma también introduce una serie de modificaciones en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, a fin de realizar las correspondientes adaptaciones al texto como consecuencia de la nueva regulación establecida en este real decreto. Así, y por ejemplo, se modifican los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, a fin de establece que, tanto en las facturas completas como simplificadas expedidas utilizando los sistemas informáticos que desarrolla el nuevo reglamento deberá incluirse además, el siguiente contenido:

La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código «QR». En el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código «QR».

Estas facturas, sean electrónicas o no, incorporarán además la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento.

Estas modificaciones permitirán a los contribuyentes verificar la autenticidad de las facturas que reciben, lo que contribuirá a reducir el fraude.

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