Nuevos plazos de pago para deudas tributarias

La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado, dos instrucciones del Área de Recaudación con las nuevas reglas para el aplazamiento del pago de deudas tributarias.

Estos documentos establecen una ampliación de los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías.

Para personas físicas, los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses. La AEAT estima en 750.000 contribuyentes los beneficiarios de estas medidas. Las nuevas reglas para los aplazamientos se aplicarán para solicitudes que se presenten a partir del 15 de abril.

Las instrucciones también confirman la ampliación de 30.000 a 50.000 euros del límite exento de aportar garantías, adelantada por Orden Ministerial hace unas semanas.

De cualquier forma, la flexibilización de los plazos alcanza, igualmente, a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que, por tanto, requieren aportación de garantías.

De esta manera, para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.

Las instrucciones también amplían de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.

Estas nuevas instrucciones de la AEAT permitirán aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda.

En la instrucción previa, con carácter general, esos bienes no se aceptaban como garantía.

La instrucción sobre garantías de aplazamientos también incorpora la novedad de que la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, beneficie igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.

Asimismo, se permitirá desde ahora utilizar como aval los inmuebles rústicos cuyo valor asegure un importe de al menos el 200% de la deuda tributaria que se quiere garantizar.

Las instrucciones de la Agencia Tributaria recogen otra serie de requisitos que deben tener ciertos bienes para poder funcionar como garantía de deudas tributarias.

Por ejemplo, en  el caso de vehículos y transportes no comerciales, no podrán ser objeto de aval salvo vehículos, aeronaves y embarcaciones con un valor actualizado en mercado de segunda mano que asegure un importe de al menos el 500% de la deuda a garantizar.

No podrán utilizarse como aval para aplazar las deudas tributarias las instalaciones y montajes fijos, que se encuentren indisolublemente unidos a naves o centros de explotación o trabajo.

Tampoco se puede usar maquinaria específica, salvo que sea de alto valor no diseñada a medida y se vea acompañada de un informe de tasación emitido por empresa de reconocida solvencia en su sector, detallando la concurrencia de mercado de segunda mano con una demanda solvente y ágil en el que poder realizarlo.

La AEAT prohíbe usar también existencias y materias primas, así como productos en curso, exceptuando joyas y materias preciosas que sean suficientemente individualizables.

No se podrá garantizar la deuda con bienes muebles sometidos a un alto grado de obsolescencia física o técnica (electrónica, tecnología o bienes de uso continuo).

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