El pago único de la prestación por desempleo es una modalidad de prestación que permite a los beneficiarios cobrar el importe total de su prestación de una sola vez para iniciar una actividad por cuenta propia. Esta modalidad está regulada en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
¿Pueden los autónomos colaboradores acceder a esta modalidad?
La respuesta es no. La normativa vigente establece que el pago único de la prestación por desempleo solo está disponible para aquellos que se van a dar de alta como trabajadores autónomos titulares, es decir, que van a iniciar un negocio propio que requiera de una inversión.
Los autónomos colaboradores, por su parte, no son titulares de un negocio propio, sino que colaboran con un trabajador autónomo titular en la realización de su actividad. Por lo tanto, no cumplen con el requisito de la inversión, que es indispensable para poder acceder al pago único de la prestación por desempleo.
Fundamentación jurídica:
Esta interpretación se basa en lo dispuesto en el artículo 305.2 k) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que define a los autónomos colaboradores como «el cónyuge y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de Autónomos para colaborar con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate».
Asimismo, el artículo 1 de la Ley 20/2007 establece que el ámbito de aplicación de dicha ley se extiende a los «trabajadores autónomos que desarrollen una actividad económica en el ámbito de mercado, por cuenta propia y fuera de la relación laboral, con ánimo de lucro y de forma habitual».
Por último, el artículo 35 de la Ley 20/2007 remite a la normativa general de la Seguridad Social en materia de cotización y afiliación de los trabajadores autónomos, lo que incluye el requisito de la inversión para poder acceder al pago único de la prestación por desempleo.
Conclusión:
A la vista de la normativa vigente, se concluye que los autónomos colaboradores no tienen derecho al pago único de la prestación por desempleo. Esta modalidad de prestación solo está disponible para aquellos que se van a dar de alta como trabajadores autónomos titulares y que van a iniciar un negocio propio que requiera de una inversión.
Es importante destacar que esta es una interpretación jurídica basada en la normativa vigente. En caso de duda, se recomienda consultar con un profesional especializado en la materia.