Pautas para que un autónomo realice autofacturas

Los trabajadores autónomos pueden realizar autofacturas. Se trata, como su propio nombre indica, de documentos que realiza la propia persona que adquiere productos y servicios, ya sea física o jurídica. Sin embargo, para poder realizar este tipo de documentos, hay que cumplir con una serie de requisitos previos y hay que tener en cuenta que en no todas las situaciones se realizan este tipo de facturas.

Las autofacturas suelen ser frecuentes en la adquisición de chatarra, materiales de desperdicio u oro de inversión. También se suelen emplear cuando se reciben prestaciones de profesionales externos a la Unión Europea. O en el caso de que se produzcan entregas de materiales de reciclaje y tareas de disminución de agentes contaminantes. Lo mismo sucede en el caso de las cesiones de personal de obra que hayan sido previamente pactadas entre las distintas partes y en la entrega de bienes de inversión con autofactura si el sujeto pasivo ha renunciado a la exención.

Ante esas situaciones, si el profesional cumple con los requisitos y tiene el permiso pertinente de Hacienda y del proveedor de los productos, podría emitir una autofactura.

Similar a la factura tradicional

Desde Getquipu indican que una autofactura es similar a una factura tradicional. Si bien, existen algunos detalles que permiten identificar este tipo de documentos. Uno de ellos es que la autofactura incluye datos del profesional que realiza la operación. Eso sí, no hay que incluir la palabra ‘autofactura’ en el documento. Lo que sí que se debe añadir es lo siguiente: ‘facturación por el destinatario’, o ‘factura por el destinatario’.

Por otro lado, la numeración de las autofacturas es distinta y debe ser independiente a la de las facturas ordinarias. Eso es algo que el profesional debe dejar claro en todo momento.

Además, el receptor de la autofactura debe tener asignado un número de serie diferente. Aun así, la autofactura debe seguir una numeración correlativa.

Para evitar errores, hay que tener presente que el vendedor no tiene obligación de repercutir el IVA. La obligación sobre ese impuesto recae en el comprador, aunque en el documento hay que añadir el porcentaje del IVA soportado y registrarlo como IVA repercutido.

Cinco Días

Hola,

Cómo podemos ayudarte?

Danos una pista, por favor...

  • Responsable: Asesoría Blas Martín, S.L. – CIF. B05179452
  • Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realiza en este formulario de contacto.
  • Derechos: podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en central@abmgestionasesores.es, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Información adicional: en la página de Política de Privacidad encontrará información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal. Incluye información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad y otros temas.

O intenta encontrar un tema en nuestra web