En un reciente pronunciamiento, la Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado la compatibilidad entre la tributación mínima y la aplicación de ciertas deducciones excepcionadas en el impuesto sobre sociedades.
Una entidad que cuenta con deducciones por investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (IT) pendientes de aplicación, y que cumple los requisitos para excepcionar el coeficiente límite, puede solicitar su abono. Sin embargo, debido a la tributación mínima que le corresponde, busca claridad sobre la posibilidad efectiva de aplicar dichas deducciones.
De acuerdo con la normativa vigente, la deducción por I+D e IT puede quedar excluida del coeficiente límite, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Además, puede aplicarse con un descuento del 20% y, en caso de que la cuota resultante sea insuficiente, se puede solicitar el abono correspondiente.
Tras un exhaustivo análisis de la normativa, la DGT sostiene que es posible aplicar la cuantía pendiente de la deducción por I+D e IT, una vez se haya aplicado el descuento del 20%. Asimismo, si existiera insuficiencia de cuota, se puede solicitar a la Administración tributaria el abono de la cantidad que no haya podido deducirse.
Esta misma posición se ha manifestado en relación con la deducción por gastos de ejecución de producciones cinematográficas extranjeras.
Estas interpretaciones de la DGT ofrecen mayor claridad y posibilidades a las entidades que se encuentran en situación de tributación mínima, permitiéndoles aprovechar las deducciones excepcionadas y obtener beneficios adicionales en sus declaraciones fiscales.