Prórroga de los ERTE. ¿Qué debe tener en cuenta el empresario?

El real decreto aprobado por el Ejecutivo contempla algunas novedades sobre los contratos fijos discontinuos o las personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Hasta el 30 de septiembre. Esta es la nueva fecha que marca el final de los ERTE tras el acuerdo al que han llegado sindicatos y patronal y que el Gobierno se ha encargado de publicar a través de un real decreto ley.

Según datos oficiales actualmente hay alrededor de 558.000 personas trabajadoras en situación de ERTE. Del total, unos 137.000 se encuentran en ERTE por limitación y cerca de 16.300, por impedimento.

Del resto, poco más 233.000, se encuadran entre los sectores ultraprotegidos o vinculados a ellos, por lo que el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo ha optado por mantener el modelo de ERTE utilizado por los Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero con ajustes sobre las exoneraciones.

«Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2021 los ERTE por fuerza mayor. Aquellos basados en un impedimento de la actividad (autorizados conforme al Real Decreto-ley 30/2020 o al Real Decreto 2/2021) se mantendrán igualmente vigentes, siéndoles de aplicación el régimen de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social que se venía aplicando», explica Ignacio Moratilla, socio Laboral de Lexpal Abogados.

Los ERTE por impedimento al desarrollo de la actividad se entenderán prorrogados, siéndoles de aplicación lo dispuesto en normativa precedente.

Por su parte, los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad se verán prorrogados automáticamente, estableciendo el art. 1.4 del Real Decreto-ley 11/2021 el régimen de exoneraciones aplicables:

– En empresas de menos de 50 trabajadores, el 85% en los meses de junio y julio y el 75% en los meses de agosto y septiembre.

– En empresas de más de 50 trabajadores, el 75% en los meses de junio y julio y el 65% en los meses de agosto y septiembre.

En cuanto a los denominados ERTE ETOP (basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), vinculadas al Covid-19, se extiende lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto-ley 30/2020.

¿Se pueden solicitar nuevos ERTE?
Sí. No obstante, el hecho de que también se extienda la regulación referente a la salvaguarda del empleo y a la denominada prohibición de despedir, invita a una nueva reflexión por aquellos directivos y empresarios que deban afrontar una toma de decisión. «Reflexión que

sería igualmente aplicable a la decisión de prorrogar ERTE cuya aplicación es anterior al Real Decreto-ley 11/2021″, aclara Moratilla.

¿Qué otras cuestiones encuentran continuidad a través de la nueva norma?
Los límites y previsiones relacionadas con el reparto de dividendos se mantienen vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021. Esto, resulta de aplicación tanto a expedientes nuevos como a aquellos existentes con anterioridad a la vigencia del Real Decreto-ley 11/2021.

¿Se mantiene la salvaguarda del empleo?
«Efectivamente, todas aquellas empresas que apliquen exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social quedarán comprometidas a la salvaguarda del empleo por término de seis meses, conforme a los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, en su redacción vigente», asegura el socio de Lexpal Abogados.

Las empresas deberán tener en cuenta que, si vienen aplicando un compromiso de salvaguarda en el empleo, el nuevo cómputo de seis meses no comenzará hasta que haya terminado el actual.

En línea con lo apuntado anteriormente, las empresas, apoyándose en sus asesores, deberán analizar casuísticamente su caso concreto y ver si la fórmula de reequilibrar (contraer) líneas de gasto y adecuarse a una productividad mermada se obtiene por esta fórmula, con los compromisos que ello conlleva, o si puede abordarse de igual o mejor manera a través de otras alternativas, sin necesidad de asumir estos compromisos.

¿Puede una empresa despedir en base a causas objetivas («prohibición de despedir»)?
Esta cuestión se perpetúa en el tiempo y en cierta ambigüedad que ha provocado todo tipo de pronunciamientos judiciales, siendo los mayoritarios aquellos tendentes a interpretar el despido como improcedente.

«Aquí, se vuelve a recomendar a directivos y empresarios la necesidad de abordar la cuestión desde un prisma casuístico. Es decir, analizar su caso concreto e intentar trasladar una imagen estructural. Puede llegarse a entender una calificación como «coyuntural» en aquellos primeros momentos de la pandemia en los meses de marzo, abril o mayo (junio, si me apuran) de 2020″, comenta el abogado.

Ante la disparidad interpretativa de jueces y tribunales, resultará esencial el análisis y la forma de exponer la realidad adversa que atraviesa la empresa.

¿Si estoy en ERTE, consumo mi prestación de desempleo?
Hasta el 30 de septiembre de 2020, no se consumía la prestación por desempleo por el hecho de percibir dicha prestación derivada de la afectación a un ERTE. A partir del 1 de octubre de 2020, sí se produce el consumo de prestación por desempleo.

No obstante, esto encuentra excepciones, resultando la más significativa aquella en la que, antes del 1 de enero de 2022, se acceda a un nuevo derecho derivado de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

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