Publicada la nueva Ley de Empleo

1. La Ley 3/2023 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 02/03/2023.

2. Se fijan las bases para la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo.

Se integrarán necesariamente en el Sistema: a) La Agencia Española de Empleo. b) Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. c) Las agencias privadas de colocación. d) Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.

2.Se decreta una cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo

Los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo se agruparán en: a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva. b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas. c) Servicios de formación en el trabajo. d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.

3. Configuración de las políticas activas de empleo y su desarrollo

Se precisan como «aquellos servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digno y reducir las brechas de género».

4. Sistema de formación en el trabajo

Los principios, objetivos y regulación de la formación en el trabajo serán objeto de regulación específica, no obstante, se citan los fines de la formación en el trabajo.

5. Empleabilidad

 Se conceptúa el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.

6. Intermediación laboral y red de información

 El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral.

La intermediación en el mercado de trabajo se realizará únicamente a través de: a) Los servicios públicos de empleo. b) Las agencias de colocación. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para o con las personas trabajadoras en el exterior.

7. Se amplían los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo

Entre otros colectivos de especial vulnerabilidad u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

8. Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios

 Se incluye un catálogo de compromisos a asumir por las personas demandantes y las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.

9. Acceso y consolidación del empleo de las mujeres

Para garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y consolidación del empleo de las mujeres.

10. Contratos vinculados a programas de activación para el empleo

Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas.

11. Evaluación de la política de empleo.

Se establece que la misma se llevará a cabo de forma continuada y planificada, dirigiéndose en el seno del Sistema Nacional de Empleo y realizándose con carácter externo e independiente. En el mencionado título se regularán también sus prioridades, niveles de organización, así como los aspectos metodológicos

12. Modernización del Portal Único de Empleo y mejora de la coordinación y cooperación con plataformas de empleo y formación

La Agencia Española de Empleo promoverá las actuaciones pertinentes para modernizar el Portal Único de Empleo, así como la mejora de la coordinación y cooperación con otras plataformas e instrumentos de empleo y formación existentes.

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