¿Puedo elegir el convenio colectivo que se me aplica? El Tribunal Supremo dice que sí en algunos casos.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, cuando la actividad principal de una empresa no está incluida en el ámbito de aplicación de ningún convenio colectivo, las partes pueden acordar libremente someterse al convenio colectivo de su elección.

En este caso, la trabajadora demandaba que se le aplicara el convenio colectivo de comercio en general de Málaga, en lugar del convenio colectivo de comercio vario de la provincia de Madrid, que era el que se había pactado en el contrato de trabajo.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la trabajadora y ha confirmado la sentencia dictada en suplicación, que había dado la razón a la empresa.

La elección del convenio colectivo que se aplica a una relación laboral no es siempre una decisión libre. En general, el convenio que se aplica es el que corresponde a la actividad económica en la que se haya dado de alta la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Prioridad del convenio sectorial:

Si existe un convenio colectivo sectorial provincial, este será el que deba aplicar la empresa. Si no existe un convenio provincial, se aplicará el autonómico, y así sucesivamente hasta llegar al convenio colectivo estatal.

¿Y si no hay convenio aplicable?

En caso de que no exista ningún convenio colectivo aplicable a la actividad de la empresa, la relación laboral se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y por lo que se haya pactado entre las partes en el contrato de trabajo.

Varias actividades en la empresa:

Si la empresa realiza varias actividades laborales al mismo tiempo, el convenio colectivo de aplicación será el de la actividad que se realice con más frecuencia o de forma mayoritaria.

En caso de que haya diferentes actividades en la empresa y estas estén claramente separadas, sería posible que se aplicaran diferentes convenios en una misma empresa.

Análisis:

Esta sentencia del Tribunal Supremo es importante porque establece un nuevo criterio para determinar el convenio colectivo aplicable a las relaciones laborales.

En general, el convenio colectivo aplicable a una relación laboral es el que corresponda a la actividad económica en la que se haya dado de alta la empresa. Sin embargo, en este caso, la actividad principal de la empresa no estaba incluida en ningún convenio colectivo.

En este tipo de casos, el Tribunal Supremo establece que las partes pueden acordar libremente la aplicación de un convenio colectivo. Este acuerdo no vulnera el derecho a la negociación colectiva, ya que el objeto del pacto ha sido lícito.

La falta de convenio aplicable a la actividad impide, por sí mismo, que en el pacto se establezcan condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.

Esta sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que las empresas y los trabajadores puedan elegir libremente el convenio colectivo que se les aplica en los casos en los que la actividad principal de la empresa no esté incluida en ningún convenio colectivo.

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