¿Qué convenio colectivo se debe consultar para comprobar si existe obligación de subrogación de trabajadores?

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una resolución en la que se aplica el artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuya redacción ha sido modificada por el Real Decreto-ley 32/2021.

Esta resolución se refiere a la obligación de subrogar a los trabajadores en caso de sucesión de contratas, tal y como se establece en los convenios colectivos.

En concreto, el tribunal ha señalado que el convenio colectivo que se debe tener en cuenta no es el aplicable a la empresa entrante según su actividad, sino el que se aplica al sector de actividad desarrollado dentro del marco de la contrata.

En resumen, esta sentencia indica que, en los casos en los que se produzca una sucesión de contratas, la empresa entrante debe subrogar a los trabajadores siguiendo lo establecido en el convenio colectivo del sector de actividad correspondiente.

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