
REGISTRO UNICO DE ARRENDAMIENTOS
Desde el 1 de julio de 2025 entra en vigor el Registro Único de Arrendamientos, por lo que será obligatorio que estén inscritas en él las viviendas o partes de éstas, denominadas unidades, que se destinen al alquiler de alojamientos de corta duración; ya sean arrendamientos por temporadas, casas rurales, o de uso turístico, que realmente es para lo que se han creado; y cuyos anuncios y/o contratación se realice a través de plataformas en línea, como Booking o Airbnb.
Y resulta indiferente si se lleva a cabo habitual o esporádicamente o de forma profesional o particular, habrá que realizar la inscripción con anterioridad.
Por lo que si se quiere alquilar una vivienda a través de una plataforma digital, por temporadas o como uso turístico se necesita haber obtenido un numero de registro especifico para cada modalidad de arrendamiento para, posteriormente, proporcionarlo a la plataforma en línea. Además de necesitar para los alquileres de uso turístico el titulo habilitante administrativo correspondiente.
El número de registro único lo deberán solicitar los propietarios o los arrendadores de las viviendas (o sus representantes) a través de la presentación de una instancia telemática en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, indicando los datos identificativos del interesado, los de la vivienda, o de la parte de ésta que se quiera arrendar, y la categoría si es turístico o no, y tipología del arrendamiento para el que se solicita el numero, alquiler de corta duración, temporada, etc…
También se deberá aportar la siguiente documentación:
- Título de propiedad.
- Cédula de habitabilidad.
- Certificado energético.
- Copia del permiso administrativo habilitante para destinar la vivienda a uso turístico; u otros documentos adicionales que certifiquen su aptitud para el alquiler temporal.
Con todo ello, el Registro de la Propiedad comprobará la inexistencia de limitaciones o prohibiciones que impidan la explotación de la vivienda bajo la modalidad de arrendamiento para el que se ha solicitado el numero de registro.
Realizados estos trámites, el Registro de la Propiedad asignará automática e inmediatamente un numero de registro único por cada «unidad», categoría, y tipo de arrendamiento solicitado.
En caso de incumplimiento de esta normativa, se impondrán multas, como asimismo posibles restricciones en la comercialización del alquiler del inmueble.
Este registro tiene su jurisdicción a nivel nacional, pero también hay Comunidades Autónomas que introducen otros tipos de registro, como en Cataluña con la creación de Registros Obligatorios para Grandes Tenedores de viviendas y determinados arrendadores para los titulares (personas físicas o jurídicas) de 5 o mas viviendas ubicadas en zonas de mercado residencial tensionado en Cataluña; o personas físicas o jurídicas que sean titulares de mas de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de mas de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros; o personas jurídicas que, por sí solas o a través de un grupo de empresas, sean titulares de más de 10 viviendas ubicadas en España, con algunas excepciones; o personas físicas que sean propietarias, en territorios español, de mas de 15 viviendas, o copropietarias si su cuota de participación en la comunidad representa mas de 1.500 m2 de suelo destinado a vivienda, situadas en territorio del Estado, con algunas excepciones; y las entidades financieras, filiales inmobiliarias de estas entidades, fondos de inversión, entidades de gestión de activos, los fondos de capital riesgo y de titulación de activos.
Y en Andalucía con el Registro de Viviendas de Uso Turístico (VUT). Se considerará VUT aquella vivienda equipada para su uso inmediato, ubicada en un inmueble donde se ofrezca alojamiento turístico de forma habitual y a cambio de un precio, a través de canales de oferta turística como agencias o plataformas online. Para registrar la VUT se debe presentar una declaración responsable y obtener el numero de registro correspondiente, que luego se deberá incluir en cualquier anuncio o comercialización de la vivienda en plataformas online.