Reglas de tributación para las criptomonedas

El Ministerio de Hacienda no ha optado por impulsar una normativa específica e integral que regule las particularidades fiscales de las monedas virtuales y los criptoactivos.

 Por el contrario, ha optado por ir ofreciendo interpretaciones oficiales sobre cómo afecta la legislación ya existente a estos activos y su operativa a partir de decenas de dudas prácticas planteadas por los contribuyentes.

Estas son las principales claves de esas reglas del juego, vigentes todas ellas y aplicables, por ejemplo, en la Campaña de la Renta que acaba de comenzar:

1.- IRPF:

Hacienda ha dejado claro que, cuando no se trata de una actividad profesional, la venta de monedas virtuales origina una ganancia o pérdida patrimonial a consignar en el IRPF en el momento de la entrega (aplicando el cambio de valor entre la primera moneda comprada y la primera vendida según el método FIFO), con independencia de cuándo se reciba la contraprestación (salvo en el caso de una operación a plazos).

Igualmente ocurre con los intercambios o permutas entre distintas criptomonedas. Al no tratarse de acciones o participaciones, las reglas del llamado Exit Tax (la penalización fiscal que se aplica a aquellos contribuyentes que abandonan la residencia fiscal española) no resultan de aplicación.

2.- Patrimonio:

En el caso del Impuesto de Patrimonio, aquellos contribuyentes obligados a declarar el tributo (habitualmente a partir de los 700.000 euros), las criptomonedas tienen el mismo tratamiento que el capital en divisas, con lo que deben computarse por su valor a 31 de diciembre del ejercicio.

3.-Comisiones:

 En el caso de que la compraventa de monedas virtuales en una plataforma exchange lleve comisiones asociadas directamente relacionadas, su abono será computado dentro de la ganancia patrimonial declarada.

 Por otro lado, las comisiones fijas y periódicas devengadas en los servicios de negociación robotizados no serán considerados como un «gasto inherente» para el cálculo de la ganancia patrimonial a efectos del IRPF.

4.- Donaciones:

La transmisión gratuita de criptomonedas, por su parte, está sujeta al pago de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, componiendo su base imponible el valor de mercado de los activos en el momento de su entrega.

5.- Retirada en cajeros:

Estas operaciones constituyen entregas de bienes sujetas y exentas de IVA por calificarse las monedas virtuales, a los efectos de este impuesto, como medios de pago asimilados a las divisas tradicionales, aclaran en Uría, advirtiendo que quien ofrece el servicio está realizando un negocio sujeto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En su caso debe darse de alta en el epígrafe 969.7, denominado «otras máquinas automáticas».

6.- Pérdidas por robo o estafa:

Ante los sonados casos de estafa, robo virtual o quiebra de las plataformas de almacenamiento de criptoactivos, Tributos clarificó que estas pérdidas patrimoniales se imputarán en la base imponible general del IRPF cuando el crédito pueda considerarse fiscalmente incobrable.

En otras palabras, que sea objeto de una quita o acuerdo extrajudicial de pagos en el seno de un procedimiento concursal o cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial -que no de la presentación de la denuncia- sin que el dinero haya sido recuperado.

7.- Minado: del IVA al IAE:

Tributos aclara que esta práctica no está sujeta a IVA pero implica la realización de una actividad económica sujeta a IAE por la que hay que darse de alta en el epígrafe 831.9, la de «Otros servicios financieros». Ni el minado ni las operaciones con criptomonedas exentas dan derecho a la deducción del IVA soportado por realizar esas actividades, matizan en Uría Menéndez.

8.- Servicios secundarios:

Tributos matiza que la mediación y otros servicios financieros relacionados con la transmisión de criptomonedas quedan exentos de IVA.

Los servicios de asesoramiento e investigación ligados al blockchain están sujetos y no exentos de IVA. Intermediar en transacciones de criptomonedas está sujeto y no exento del pago de IVA, mientras que el arrendamiento de servidores en la nube (cloud) puede constituir un servicio electrónico sujeto al IAE (grupos 769 u 859).

 Por otro lado, la conversión de monedas virtuales a euros por un no residente no tributa en España salvo que la entidad de almacenamiento vía web sea residente en España.

9.- Facturar en criptomonedas:

La Dirección General de Tributos ha establecido que en las operaciones con criptomonedas es obligatorio expedir una factura y practicar la correspondiente retención (aunque esta no tiene por qué figurar expresamente), si bien permite que los importes figuren en cualquier moneda a condición de que el importe del impuesto correspondiente quede expresado en euros.

Si bien, a la hora de efectuar la conversión a euros de dicha cuantía, será posible utilizar un tipo de cambio representativo siempre que su uso sea recurrente, generalizado y no presente diferencias significativas con los tipos de referencia que publica el Banco Central Europeo (BCE).

10.- ‘Token de acciones’:  

Una variedad de interés para inversores ha sido la de los Equity tokens, es decir, de capital o acciones. Desde Uría explican que las plataformas de cambio de criptos, o exchangers, no se consideran mercados organizados y que para conocer cómo tributan los tokens de acciones es preciso aclarar qué facultades otorgan a su tenedor sobre el emisor.

Dependiendo de las condiciones específicas recibirán el tratamiento fiscal de «valores negociables» o la de «cesión de capitales a terceros» con impacto en la base imponible de Patrimonio.

11.- Contraprestación:

Los criptoactivos que una persona física reciba en contraprestación a actividades comerciales en línea, como tutoriales, labores de promoción o de influencer, deberán integrarse como ganancia patrimonial en la base imponible general IRPF

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