El concepto de «requerimiento previo» juega un papel fundamental en la determinación de los recargos por declaración extemporánea. La Ley General Tributaria lo define como «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria».
¿Qué implica esto para los contribuyentes?
Si la Administración Tributaria ha realizado alguna actuación previa que motive la presentación de una declaración extemporánea, no se aplicarán los recargos.
Es importante analizar cada caso de forma individualizada para determinar si existe un requerimiento previo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido dos requisitos fundamentales para que exista un requerimiento previo:
El contribuyente debe tener conocimiento formal de la actuación administrativa.
La actuación administrativa debe ser determinante en la decisión del contribuyente de presentar la declaración extemporánea.
Análisis:
El concepto de «requerimiento previo» es complejo y puede generar dudas entre los contribuyentes. Es importante comprender los requisitos que establece la ley para evitar la aplicación de recargos por declaración extemporánea.
En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido fundamental para aclarar este concepto.
Es importante que los contribuyentes estén informados sobre sus derechos y obligaciones en materia tributaria.