Retribución de  las vacaciones en periodos  de ampliación de jornada.

La retribución durante el período en que se disfruta de las vacaciones ha de ser similar a la que se percibiría si se prestasen servicios efectivos. Por ello la AN no considera contraria a derecho la práctica empresarial consistente en retribuir las vacaciones conforme a la jornada inicialmente pactada en el contrato cuando se disfrutan en períodos en los que no está vigente la ampliación de jornada por necesidades del servicio.​

La representación sindical presento demanda de conflicto colectivo frente a la práctica de la empresa de contact center de retribuir las vacaciones  del trabajador a tiempo parcial que amplían la jornada, en determinados períodos del año por necesidades del servicio, de la siguiente manera:

– si el período de vacaciones coincide con periodos en los que no existe ampliación de jornada, la retribución de las vacaciones se computa en función de las horas contratadas en el contrato de trabajo sin tener en cuenta las ampliaciones de jornada que se hubieran desarrollado a lo largo del año.

– si el período de vacaciones coincide con períodos de jornada ampliada: la retribución se computa con arreglo a dicha ampliación de jornada;

La pretensión de la representación sindical es que se reconozca el derecho de los trabajadores a que se incluya en todo caso, en la retribución de las vacaciones, las ampliaciones de jornada que se realizan durante todo el año.

En  la resolución del conflicto se ha de determinar cuál es el módulo temporal que ha de determinar la retribución normal que, conforme a la doctrina jurisprudencial, ha de integrar la retribución de vacaciones.

Para la AN, en su sentencia de 30 de mayo de 2018, la finalidad del concepto «retribución normal o media» es garantizar que el trabajador pueda ejercer su derecho al descanso durante el período de vacaciones de forma que la posibilidad de renunciar total o parcialmente al período de descanso no le resulte atractiva económicamente.

 Esto conlleva  que la retribución durante el período en que se disfruta de vacaciones ha de ser similar a la que se percibiría si se prestasen servicios efectivos. Partiendo de este razonamiento, la AN considera que no resulta contraria a derecho la práctica empresarial según la cual durante el período de vacaciones la retribución se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute pues el trabajador tiene garantizado durante sus vacaciones el salario que hubiera percibido si estuviera trabajando. Asimismo, la AN no aprecia en la empresa, un uso fraudulento de las ampliaciones de jornada para minorar la retribución del período vacaciones.

La AN desestima la demanda,  en n virtud de estas consideraciones.

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