Retribuciones a consejeros; nuevo paso para admitir los beneficios en Sociedades

La Audiencia Nacional ha dado otro paso más en favor de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las retribuciones de administradores y consejeros, desacreditando la denominada doctrina del milímetro aplicada por la Administración Tributaria y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

Este sistema mantiene que, para que puedan deducirse como gastos las retribuciones de los administradores de una compañía, es necesario que concurran dos requisitos.:

Primero, que la posibilidad de retribuciones esté expresamente prevista en los estatutos sociales y segundo, que esa previsión permita conocer el importe a satisfacer con certeza. Es decir, que el importe de la retribución quede perfectamente determinado en los estatutos.

En este nuevo caso, de PwC Tax & Legal, tanto la Administración Tributaria como el TEAC rechazaron la deducción de las retribuciones satisfechas a los Administradores. Aunque el carácter remunerado del cargo constaba en estatutos y también el sistema de retribución -la participación en los beneficios con el establecimiento de un límite máximo del 10%- la Administración entendió que el importe concreto a satisfacer por la compañía no estaba determinado con la certeza milimétrica que consideraba necesaria para la deducción del gasto.

Este nuevo fallo se suma a otro de la Audiencia Nacional que concluyó en la misma línea.

 En octubre, en una sentencia cuya dirección letrada ha correspondido a Garrigues, la Audiencia Nacional admite la deducibilidad de las retribuciones de consejeros y administradores, siempre que se cumpla la normativa mercantil, evitando criterios excesivamente formalistas para concederla.

La Inspección de Hacienda viene cuestionando desde hace años la deducibilidad de la retribución de consejeros y administradores cuando no se cumple, de forma muy restrictiva, la normativa mercantil en relación con dicha retribución.

Actualmente, la Administración se acoge, a estos efectos, a la regla establecida en la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) en virtud de la cual no son deducibles los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico (artículo 15.f).

Con anterioridad a  la entrada en vigor de esta ley, la norma no contenía esta regla y el rechazo a la deducibilidad se justificaba en que se trataba, o bien de gastos ilícitos, o bien de liberalidades.

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