Reubicaciones dentro del grupo empresarial computan para el despido colectivo, según la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional (AN) ha resuelto en una reciente sentencia que las recolocaciones de trabajadores dentro de un mismo grupo empresarial deben computarse a efectos de superar el umbral numérico que determina la aplicación del procedimiento de despido colectivo.

En este caso, la Sala ha estimado la demanda interpuesta por el sindicato Fesibac CGT contra una empresa que había llevado a cabo extinciones contractuales sin seguir el procedimiento legalmente establecido para los despidos colectivos. La AN considera que la empresa no negoció adecuadamente con los representantes de los trabajadores las medidas extintivas, ni tampoco presentó un plan de recolocación interna suficiente.

Análisis:

La sentencia de la AN es relevante por varias razones. En primer lugar, reitera la importancia de que las empresas cumplan con el procedimiento de despido colectivo cuando se superen ciertos umbrales de extinciones. En segundo lugar, establece que las recolocaciones dentro del grupo empresarial deben computarse a efectos de determinar si se alcanza dicho umbral.

Esta decisión implica que las empresas no pueden eludir la aplicación del procedimiento de despido colectivo mediante la simple reubicación de trabajadores en otras empresas del grupo. La AN considera que estas medidas también son extintivas y deben ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores.

La sentencia también subraya la importancia de la negociación colectiva en el ámbito de los despidos colectivos. La empresa no solo debe negociar las medidas extintivas con los representantes de los trabajadores, sino que también debe presentar un plan de recolocación interna que sea viable y efectivo.

En definitiva, la sentencia de la AN es un importante recordatorio para las empresas de sus obligaciones legales en materia de despidos colectivos. Las empresas deben ser conscientes de que las recolocaciones dentro del grupo empresarial también pueden computarse a efectos de superar el umbral numérico que determina la aplicación del procedimiento de despido colectivo.

Es importante tener en cuenta que esta información no es un asesoramiento legal y que siempre se debe consultar con un profesional especializado para obtener un análisis personalizado de cada caso.

Hola,

Cómo podemos ayudarte?

Danos una pista, por favor...

  • Responsable: Asesoría Blas Martín, S.L. – CIF. B05179452
  • Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realiza en este formulario de contacto.
  • Derechos: podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en central@abmgestionasesores.es, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Información adicional: en la página de Política de Privacidad encontrará información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal. Incluye información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad y otros temas.

O intenta encontrar un tema en nuestra web