Salario mínimo en los convenios; el Supremo pone límite

Por medio de tres sentencias que está redactando, el supremo lo avanzó ayer en un comunicado ;  este es el mensaje que el Tribunal Supremo envía a la negociación colectiva, a las empresas y los trabajadores.  El alto tribunal resuelve una polémica suscitada en la negociación colectiva a raíz del fuerte incremento que tuvo el Salario Mínimo Interprofesional en 2019, cuando se elevó desde 736 a 900 euros al mes; un 22,3%. Como dice el Supremo, el real decreto que estableció este aumento del SMI dio a entender, literalmente, que éste debía tomarse «como salario base» y, a partir de ahí, calcular los diversos complementos.

Con todo, las sentencias que prepara el alto tribunal recalcan que la interpretación correcta del papel del SMI en las retribuciones de convenio está recogida con toda claridad en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que dice lo siguiente: «La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel».

Es decir, el Supremo señala que  «la subida [del salario mínimo interprofesional] debe aplicarse en los términos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que no afecta a quien ya venga cobrando un salario superior en cómputo anual».  Es más, el Tribunal Supremo, en la primera de las sentencias redactadas, sostiene que, si no fuese así, el Gobierno -el Estado- terminaría anulando la propia negociación colectiva. En primer lugar, porque «disolvería el propio concepto de SMI, puesto que éste acabaría siendo distinto para cada colectivo sujeto a una regulación convencional, o incluso para cada persona».

Por tanto, no habría un SMI para dos millones de personas afectadas directamente por esta renta, como ocurre ahora, sino para los diez millones de asalariados que la negociación colectiva cubre cada dos años. «Modificaría radicalmente la naturaleza jurídica [del SMI] y adicionalmente vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios». Incluso, el Supremo recuerda que, según la Constitución, «la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios».

En sentido contrario, «sería el Gobierno quien decidiría, a la postre, el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo», si como pretenden los sindicatos, en una de las sentencias, el salario mínimo interprofesional termina influyendo directamente en los convenios y marcando diferentes sueldos base. Este es el argumento principal de la CEOE para rechazar todos los años la subida del salario mínimo interprofesional.

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