Se disparan los pactos sucesorios por sus ventajas fiscales

 Las autonomías se rebelan tras el hachazo de Hacienda.

Las comunidades autónomas más afectadas blindan su sistema de herencias en vida, Galicia lleva las trabas del Ministerio ante el Tribunal Constitucional y Baleares protege por ley sus herencias en vida.

 La enorme  presión fiscal que presentan las herencias en España ha disparado el uso por parte de las familias de los pactos sucesorios, las llamadas herencias en vida, para afrontar la sucesión con menos penalizaciones fiscales.

Es algo que se lleva tiempo percibiendo en los bufetes y en las notarías, y que se refleja ya en las estadísticas tributarias autonómicas. El claro ejemplo es el de Galicia. Los últimos datos de los servicios tributarios gallegos muestran que en 2021 se formalizaron 42.100 pactos sucesorios, un 39% más que en 2020.

El Ministerio de Hacienda, conocedor de que varios territorios españoles permiten estas herencias en vida, ha visto ahí un filón recaudatorio y firmó en la ley antifraude un hachazo para evitar el abuso de esta figura. Este escenario ha afectado a las regiones donde se pueden realizar los pactos sucesorios, como Baleares o Galicia, que ya se han rebelado contra la normativa.

En el caso de Galicia, la Junta ha llevado al Tribunal Constitucional los cambios impuestos por la ley de Hacienda. El gobierno gallego considera que atenta contra sus competencias fiscales y argumenta que es una figura «muy arraigada» en su comunidad. Por su parte, todos los partidos con representación en el parlamento balear han llegado a un acuerdo para blindar por ley su sistema de herencias en vida tras los ataques de Hacienda.

El porrazo de Hacienda contra los pactos sucesorios consiste en una modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La ley antifraude aprobada por el Ministerio ha transformado el artículo 30 de la ley que regula el ISD, para que la norma de la acumulación también afecte a tales operaciones y se puedan aplicar mayores tipos a las transmisiones sucesivas si no transcurren más de tres años -o de cuatro años hasta el fallecimiento-.

Hacienda ha modificado  también el artículo 36 de la ley del IRPF para que, cualquier persona que haya adquirido un bien con un pacto sucesorio, si lo transmite a partir del 11 de julio de 2021, antes de cinco años o antes del fallecimiento del donante, tenga que pagar el mismo IRPF que si hubiera vendido el donante, pues para calcular la ganancia deberán tomar su fecha y valor de adquisición.

Esta nueva medida supone una importante subida fiscal a las herencias en vida. No obstante, los territorios en los que se aplican se resisten a abandonarlas, especialmente tras el espaldarazo judicial del Tribunal Supremo. Los magistrados blindaron los pactos sucesorios en una sentencia de 2016. El fallo rechazó la existencia de una ganancia patrimonial en el IRPF por utilizar esta herramienta fiscal.

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