El Tribunal Superior de Justicia de Barcelona ha determinado una indemnización por despido que supera los 33 días por año trabajado, en una sentencia precursora en España que, aunque avala el despido, detecta un perjuicio para el trabajador.
En una sentencia fechada el pasado 30 de enero, la sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia de Barcelona ha considerado en parte el recurso de una trabajadora contra un fallo del juzgado de lo social nº 6 de Barcelona.
La trabajadora se incorporó a la empresa BRS en noviembre de 2019, con un contrato indefinido a tiempo completo con un salario mensual bruto de 25.000 euros (68.49 euros/día), con un bonus anual de 1.000 euros vinculado a resultados.
En el mes de marzo de 2020, la empresa comunicó la extinción del contrato por la caída de las ventas y la cancelación de servicios ocasionado por la crisis del coronavirus, y le pago la indemnización máxima (33 días), equivalente a 941,78 euros junto con el finiquito, percibiendo un importe total de 2.766,58 euros.
Si bien el TSJ respalda la decisión de la empresa de despedir a la empleada, considera que la indemnización legal tasada, «que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante», y no compensa el daño causado por la pérdida del puesto de trabajo.
Los magistrados se basan en el «cada vez mayor número de sentencias que admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea».
La sentencia revela «un excesivo ejercicio del derecho a despedir», porque supuso excluir a la empleada del ERTE iniciado pocos días después, «lo que, de no haber sido así, hubiera posibilitado que la misma, además de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo». No obstante, no apoya la pretensión de la empleada sobre los daños morales y el lucro cesante.