Sentencias ilustrativas sobre el registro de Jornada.

Hay numerosos pronunciamientos judiciales sobre todo tipo de cuestiones (horas extras, despidos, descuentos en nómina por retrasos…) Y para muestra, estas sentencias:

No cabe supeditar el registro a autorización a posteriori de un supervisor

La AN declara contrario a derecho el que el trabajador, para registrar tiempo de trabajo que supere el horario, necesite autorización a posteriori de un superior (AN 19 de abril de 2022).

La AN estima la demanda de los sindicatos y determina que la empresa, con relación al sistema de registro de jornada implementado, debe eliminar la autorización a posteriori del superior para que la hora autodeclarada por el trabajador sea la que realmente conste en el registro como de trabajo efectivo.

Si no hay registro de jornada, la carga de la prueba recae en la empresa

A partir de la inexistencia del registro (obligación incumplida por la empresa), las reglas de distribución de la carga de la prueba determinan que es a la empresa a la que corresponde acreditar la jornada supuestamente realizada por el trabajador.

De no ser así, se presume celebrado el contrato a jornada completa (sent. del TSJ de Castilla y León de 14 de julio de 2022 y sent. TSJ de Castilla y León de 24 de mayo de 2019; ambas en el caso de supuestos contratos celebrados a tiempo parcial).

Descuento en nómina de los retrasos de los empleados

El Tribunal Supremo ha sentenciado que es lícito descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada. No constituye una multa  (sent. del TS de 27 de mayo de 2021, ratifica la sent. de la AN).

Si el trabajador comete varias faltas de puntualidad, causa un perjuicio a la compañía (sector de contact center), que tiene que prestar servicio en las franjas horarias pactadas con los clientes. Además, se trata de un incumplimiento contractual que, si es reiterado, justifica el ejercicio del poder disciplinario por el empleador.

Despido nulo: denunciar a la Inspección por obligar a firmar cuadrantes horarios falsos

Declarado nulo (vulneración de la garantía de indemnidad) el despido de una trabajadora que denunció a su empresa ante la Inspección por falsear el sistema de fichaje y obligar a los empleados a firmar cuadrantes falsos

Queda acreditado que el despido estuvo motivado por denunciar a la empresa ante la Inspección por falsear los datos del sistema de fichaje (sentencia del TSJ de Murcia de 30 de abril de 2019)

No cabe exigir a las empresas un sistema que no dependa en nada del trabajador

No cabe exigir a las empresas un sistema de registro horario que no dependa del trabajador. Se trata de una exigencia no expresada en el art. 34.9 ET y, por tanto, no resulta admisible (sent. de la AN de 9 de febrero de 2022).

El argumento referido a que un sistema de registro horario para que sea válido y eficaz no debe depender del trabajador, exigencia no expresada en el art. 34.9 ET, no resulta admisible.

 Cabe pactar un factor “corrector” que incluya las posibles pausas

El TS ratifica la validez de un acuerdo sobre registro de jornada que incluía un factor corrector de 2 horas al día (sent. del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2022).

Se acordó entre las partes la aplicación de un factor corrector genérico, de 2horas/ día en jornada partida y 30 minutos/día en jornada continuada. Este factor corrector contemplaba a título ilustrativo y no exclusivo ni excluyente, descansos, pausa para la comida y/o desayuno, permisos no retribuidos, cualquier clase de pausa o descanso, etc.

Cabe prohibir realizar horas extras salvo autorización expresa de la empresa

Las horas extras deben ser siempre pactadas, tal y como se deduce el propio art. 35 del ET. Por tanto, es lícito que una empresa prohíba expresamente realizar horas por encima del horario convenido, salvo autorización expresa de la propia empresa (sent. de la AN de 10 de diciembre de 2019).

En la misma línea, sent. de la AN de 31 de marzo de 2021 -proc. 343/2020- que declara lícita la Guía de Registro de Jornada de una entidad bancaria y la Circular emitida con relación a la misma; en concreto que la realización de las horas extraordinarias debe estar sujeta a la autorización de la empresa.

Se puede despedir a un empleado por fraude al fichar

El TSJ de Galicia ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador por falsear su parte de horas de trabajo (sentencia del TSJ de Galicia de 12 de junio de 2019).

En una línea, se declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora por faltas de puntualidad y por falsear los registros de jornada (horas trabajadas) (sentencia del TSJ de Navarra de 19 de diciembre de 2019).

Razona la sentencia que ha quedado acreditada una absoluta falta de puntualidad en la asistencia a su puesto de trabajo, faltando a la verdad en los registros de jornada firmados por aquella, constituyendo este hecho una transgresión de la buena fe contractual.

Si el sistema no es fiable, el despido será improcedente

Si el sistema de fichaje no es fiable o tiene errores y la empresa despide a un trabajador por incumplimientos en el horario, el despido será improcedente.

Además, no cabe alegar como causa de despido el hecho de que el trabajador no ponga en conocimiento de la empresa los errores del sistema, ya que es la empresa es la responsable de asegurar que el sistema es fiable y funciona correctamente (sentencia del TSJ de Madrid de 12 de julio de 2019).

En conclusión, el tema del registro de jornada es fuente de conflictividad en los tribunales de lo Social. Y en el caso de los supuestos de trabajo a distancia (teletrabajo) sea probablemente uno de los focos de conflicto más acusados en un futuro próximo (tanto en lo que respecta al cumplimiento en sí de la obligación de registro diario como en otros polos como, por ejemplo, despidos por incumplir y/o falsear el registro horario, sistemas de control de la jornada en teletrabajo…).

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