Sobre la limitación del objeto del recurso de suplicación contra determinadas sentencias.

¿Cuándo se limita el objeto del recurso de suplicación?

En algunos casos, el objeto del recurso de suplicación, aquel sobre el que puede pronunciarse la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, se limita a determinados aspectos de la sentencia impugnada. Esto ocurre cuando la sentencia se dicta en un procedimiento en el que, como regla general, no cabe este recurso, pero que incorpora una pretensión de tutela de derechos fundamentales.

Ejemplos de estos casos:

Procesos de movilidad geográfica y de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual.

Cambio de puesto o movilidad funcional.

Impugnación de sanciones por faltas que no sean muy graves.

Procedimientos relativos a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

¿Qué consecuencias tiene esta limitación?

En estos casos, la Sala de Suplicación solo podrá resolver las cuestiones vinculadas a la vulneración de los derechos fundamentales invocados en la demanda. No podrá entrar a resolver las cuestiones de estricta legalidad ordinaria que pudiera suscitar la parte recurrente cuando no se encuentren indisociablemente ligadas con la alegada vulneración de derechos fundamentales.

¿Por qué se aplica esta limitación?

La razón de esta limitación es que el legislador ha dispuesto que esos aspectos de legalidad ordinaria queden firmes en la sentencia de instancia. No se puede ofrecer un distinto tratamiento jurídico en función de que haya sido planteada o no una vulneración de derechos fundamentales.

¿Cuándo se puede ampliar el objeto del recurso?

Excepcionalmente, el objeto del recurso se podrá ampliar a las cuestiones de legalidad ordinaria cuando estas estén estrechamente unidas a las atinentes a la alegada vulneración de derechos fundamentales, hasta el punto de que resulten del todo imposible resolverlas separadamente.

Análisis:

La limitación del objeto del recurso de suplicación en estos casos es una medida necesaria para garantizar la seguridad jurídica y evitar que se revisen en suplicación cuestiones que ya han quedado firmes en la sentencia de instancia. Sin embargo, es importante que la Sala de Suplicación interprete esta limitación de forma flexible, permitiendo la revisión de las cuestiones de legalidad ordinaria cuando estas estén estrechamente vinculadas a la alegada vulneración de derechos fundamentales.

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