TEAC confirma que cabe sancionar al emisor y al receptor de una factura falsa.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha confirmado, en una resolución de 28 de noviembre de 2023, que cabe sancionar tanto al emisor como al receptor de una factura falsa. La resolución se basa en el principio non bis in idem, que prohíbe la doble sanción por una misma conducta.

El TEAC considera que, en el caso de emisión de facturas con datos falsos, se trata de dos infracciones distintas, cometidas por sujetos diferentes. Por un lado, el emisor de la factura comete una infracción por emitir una factura con datos falsos. Esta infracción está tipificada en el artículo 201.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Por otro lado, el receptor de la factura comete una infracción por deducirse los gastos que figuran en la factura falsa. Esta infracción está tipificada en el artículo 191.1 y 3 de la LGT.

En el caso concreto que se dirimió en la resolución, la Agencia Tributaria había sancionado a una empresa por emitir facturas falsas. La empresa impugnó la sanción, alegando que también debía ser sancionada la sociedad que se había deducido los gastos de las facturas falsas. El TEAC dio la razón a la empresa y anuló la sanción impuesta por la Agencia Tributaria.

La resolución del TEAC clarifica la aplicación del principio non bis in idem en el ámbito de la emisión de facturas con datos falsos. La resolución establece que, en este caso, se trata de dos infracciones distintas, cometidas por sujetos diferentes, por lo que no se produce una doble sanción.

Esta resolución puede tener un impacto significativo en las empresas que cometen este tipo de infracciones. En el caso de que sean sancionadas por la Agencia Tributaria, podrán alegar esta resolución para evitar una segunda sanción por parte de la Administración.

Análisis:

La resolución del TEAC es una decisión importante para el ámbito tributario. La resolución aclara la aplicación del principio non bis in idem en el caso de emisión de facturas con datos falsos.

La resolución establece que, en este caso, se trata de dos infracciones distintas, cometidas por sujetos diferentes. El emisor de la factura comete una infracción por emitir una factura con datos falsos. Esta infracción consiste en emitir una factura que no se ajusta a la realidad, con el objetivo de defraudar a la Hacienda Pública. El receptor de la factura comete una infracción por deducirse los gastos que figuran en la factura falsa. Esta infracción consiste en reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la deducción de gastos que no son realmente gastos.

La resolución del TEAC es coherente con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha establecido que el principio non bis in idem se aplica cuando se producen dos sanciones por la misma conducta. En el caso de emisión de facturas con datos falsos, las dos infracciones son distintas, ya que la conducta del emisor de la factura consiste en emitir una factura falsa, mientras que la conducta del receptor de la factura consiste en deducirse los gastos que figuran en la factura falsa.

La resolución del TEAC puede tener un impacto significativo en las empresas que cometen este tipo de infracciones. En el caso de que sean sancionadas por la Agencia Tributaria, podrán alegar esta resolución para evitar una segunda sanción por parte de la Administración.

La resolución también puede servir de precedente para otros casos similares.

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