Teletrabajadores no tienen que recuperar tiempo por cortes de luz o desconexión de internet.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que los teletrabajadores no tienen que recuperar el tiempo que pierden por cortes de luz o desconexión de internet por causas ajenas a su voluntad, ni el tiempo que necesitan para ir al aseo.

La sentencia, que se deriva de una demanda de conflicto colectivo planteada por las organizaciones sindicales, en base a las previsiones del Convenio Colectivo de Contact Center, clarifica el concepto de jornada laboral especialmente en el caso de los trabajadores a distancia.

El fallo señala que los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión de internet por causas ajenas a la voluntad del trabajador, así como el tiempo necesario para acudir al aseo, no pueden computarse como jornada laboral.

La sentencia establece que las condiciones laborales del personal que presta servicio mediante teletrabajo «no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial». Si las situaciones citadas no implican que las personas trabajadoras presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo (o no se les reduce el salario), «tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo».

Esta sentencia es un importante avance para los derechos de los trabajadores a distancia, ya que garantiza que no se les penalice por situaciones que están fuera de su control.

La sentencia del Tribunal Supremo es un importante precedente que puede ayudar a proteger los derechos de los trabajadores a distancia.

Hasta la fecha, algunas empresas incluían en la jornada laboral de los teletrabajadores los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión de internet por causas ajenas a su voluntad, así como el tiempo necesario para ir al aseo. Esto suponía una penalización para los trabajadores, ya que tenían que recuperar este tiempo o veían reducido su salario.

La sentencia del Tribunal Supremo establece que estas situaciones no computan como jornada laboral, por lo que los trabajadores no tienen que recuperarlas ni ver reducido su salario.

Esta sentencia es una buena noticia para los trabajadores a distancia, ya que les garantiza que sus derechos serán los mismos que los de los trabajadores presenciales.

La sentencia del Tribunal Supremo es un importante avance para los derechos de los trabajadores a distancia. Esta sentencia aclara que las condiciones laborales de los trabajadores a distancia no pueden ser de peor condición que las de los trabajadores presenciales.

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