Teletrabajadores y empresas: ¿en qué juzgado resolver un conflicto?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha aclarado un tema crucial para los teletrabajadores: ¿en qué juzgado se debe resolver un conflicto laboral si el trabajador reside en un lugar y el contrato indica otro?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha dictaminado en una reciente sentencia que el juzgado de lo social territorialmente competente para conocer de los litigios que surjan en el ámbito del teletrabajo depende de si el trabajador realiza parte de su jornada de forma presencial.

En caso de que el teletrabajador realice parte de su jornada de forma presencial, el juzgado competente será el del lugar donde se realice este trabajo presencial.

Si la totalidad del trabajo se realiza a distancia, la competencia territorial se determinará por lo previsto en el contrato suscrito entre las partes.

Análisis:

Esta sentencia del TSJ de Madrid es importante porque clarifica la competencia territorial en los casos de conflictos entre teletrabajadores y empresas.

Hasta ahora, no existía una jurisprudencia clara al respecto, lo que generaba incertidumbre jurídica.

La nueva doctrina del TSJ de Madrid aporta seguridad jurídica tanto a los teletrabajadores como a las empresas.

Es importante destacar que la Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021) establece que el acuerdo de trabajo a distancia debe formalizarse por escrito y debe incluir, entre otros aspectos, el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia.

En caso de que el contrato no especifique el centro de trabajo, la competencia territorial se determinará por el lugar de residencia del trabajador.

Esta sentencia del TSJ de Madrid es una buena noticia para los teletrabajadores, ya que les facilita el acceso a la justicia en caso de conflicto con su empresa.

Sin embargo, es importante que los teletrabajadores se aseguren de que su contrato de trabajo incluye el centro de trabajo de la empresa al que están adscritos.

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