La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (V0711-24) en la que analiza la valoración de la retribución en especie derivada del uso de una vivienda no propiedad de la empresa para teletrabajo. La consulta, de 16 de abril de 2024, resulta de especial interés para aquellos trabajadores que teletrabajan desde una vivienda no propiedad de la empresa y reciben esta prestación como parte de su salario.
Vivienda no propiedad de la empresa: valoración de la retribución
La DGT establece que la retribución en especie derivada del uso de una vivienda no propiedad de la empresa para teletrabajo se valorará de acuerdo a lo siguiente:
Coste para la empresa: Se tendrá en cuenta el coste total que la empresa asume por la vivienda, incluyendo los tributos que graven la operación.
Valor mínimo: La valoración no podrá ser inferior al 10% del resto de contraprestaciones del trabajo que recibe el empleado.
¿Influye el teletrabajo en la valoración?
La DGT aclara que el hecho de que el trabajador desarrolle parte de su actividad en la vivienda no tiene incidencia en la valoración de la retribución en especie. Esto se debe a que la vivienda no se considera un medio indispensable para la prestación del servicio, por lo que no se aplica la regla especial prevista en la normativa fiscal para este tipo de casos.
Implicaciones para empresas y trabajadores
La consulta vinculante de la DGT aporta claridad sobre la valoración fiscal del uso de una vivienda no propiedad de la empresa para teletrabajo. Es importante que tanto las empresas como los trabajadores tengan en cuenta esta información para cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.
Análisis
La decisión de la DGT ha sido recibida con opiniones dispares. Por un lado, algunos expertos consideran que es adecuada, ya que evita distorsiones en la tributación de este tipo de retribuciones. Por otro lado, otros expertos critican que no se tenga en cuenta la realidad del teletrabajo, donde la vivienda puede ser un elemento esencial para el desarrollo de la actividad profesional.
En definitiva, la consulta vinculante de la DGT es una referencia importante para las empresas y trabajadores que teletrabajan desde una vivienda no propiedad de la empresa. Sin embargo, es recomendable consultar con un profesional especializado para obtener un asesoramiento personalizado sobre la tributación de este tipo de retribuciones.