La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha recordado a los autónomos que, para todas las altas de trabajadores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya sea como autónomo societario o como autónomo individual, es obligatorio adjuntar el Mandato SEPA debidamente cumplimentado y firmado por el trabajador.
El Mandato SEPA es un documento que autoriza a la TGSS a domiciliar el pago de las cuotas de la Seguridad Social en la cuenta bancaria del trabajador. Este documento se puede descargar en la sede electrónica de la TGSS o en cualquier oficina de la Seguridad Social.
La TGSS ha hecho este recordatorio para evitar retrasos en la tramitación de las altas de trabajadores autónomos.
Por otro lado, la Dirección General de Industria y de la Pyme está trabajando en la elaboración de una nueva normativa que establezca un nuevo procedimiento, más fácil y ágil que los convenios, para la adquisición y pérdida de la condición de Punto de Atención al Emprendedor (PAE).
El borrador de esa norma se ha publicado para que las entidades que crean que se pueden ver afectadas tengan la oportunidad de presentar alegaciones o sugerencias al respecto.
En principio, se plantea simplificar el procedimiento de obtención de la condición de PAE, sin necesidad de la firma de un convenio, y se establecen las condiciones que debe reunir un solicitante para adquirir la condición de PAE o de entidad colaboradora (antiguos firmantes de los convenio paraguas).
La nueva normativa afectará a las entidades con convenios actualmente vigentes de la siguiente manera:
Los PAE ya establecidos antes de la entrada en vigor de la nueva normativa se regirán por sus respectivos convenios.
Cuando finalice la vigencia de estos convenios, los PAE o entidades colaboradoras mantendrán su condición, siempre que sigan cumpliendo los requisitos establecidos en la nueva normativa, salvo que soliciten darse de baja.
La nueva normativa se espera que entre en vigor en los próximos meses.