Tipo mínimo del 15%: propuestas para que no lastre la innovación

El Gobierno español ha incluido en su propuesta de Presupuestos Generales del Estado para 2022 la fijación del tipo mínimo del 15% de la base imponible del impuesto de sociedades (IS) para grandes empresas y multinacionales. Lo hace aparentemente como forma de anticiparse a los recientes acuerdos alcanzados por el G20 y la OCDE, si bien antes de conocerse la directiva europea que deberá regularlo y de que se pronuncie el comité de expertos, designado por el propio Gobierno, sobre las condiciones técnicas sobre las que establecer el citado tipo mínimo.

Recordemos que esta medida fiscal tiene lugar en plena implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que atribuye un papel fundamental a la I+D+i, con el ambicioso objetivo de que la inversión en este concepto represente el 3% del PIB en 2030. De ahí que resultaría sorprendente que no se fuese a tener en consideración el previsible impacto del tipo mínimo sobre las actuales herramientas fiscales de estímulo a la innovación y, concretamente, a la aplicación de las deducciones por la realización de actividades de I+D+i. Y que, en consecuencia, no se hayan establecido medidas que mitiguen o compensen el efecto negativo que dicho tipo mínimo puede provocar en la actividad innovadora de las empresas. Un incentivo fiscal que no se pueda utilizar de forma efectiva no es un incentivo útil.

Este presumible nuevo marco impacta de igual manera a pequeñas y grandes empresas. Desde la perspectiva de la grande, y particularmente para las filiales de multinacionales de largo recorrido en España, para que nuestro país siga siendo visto como un foco de atracción de inversión e innovación es necesario garantizar el mantenimiento del retorno económico esperado al realizar las correspondientes inversiones en proyectos innovadores; situación que podría no producirse si la modificación normativa propuesta es aprobada en sus términos actuales, lo que conllevaría el riesgo de que las decisiones de inversión en innovación sean trasladadas a países con regulaciones de fomento a la I+D+i más favorables.

En la práctica, el establecimiento del tipo mínimo del 15% supone reducir 10 puntos porcentuales el actual importe máximo de deducción a aplicar sobre la cuota íntegra del IS por la realización de actividades de I+D+i para aquellas empresas que precisamente realizan un mayor esfuerzo inversor en este concepto. Se perjudica asimismo a aquellas que, debido a su relevante actividad innovadora, pueden aplicar en su totalidad la deducción fiscal generada e incluso obtener su cobro en efectivo (monetización), lo que reduce claramente los incentivos de todas las empresas españolas para potenciar su músculo innovador.

En consecuencia, es crítico que uno de los mecanismos más utilizados para la optimización de los costes derivados de la innovación, como son las deducciones por I+D+i, no se vea afectado por esta tributación mínima. Hablamos de proyectos cuyo retorno es siempre incierto, de manera que cualquier cambio normativo debería permitir que los contribuyentes con mayor capacidad y compromiso inversor e innovador puedan seguir aplicando la deducción en los términos actuales, si no mejorándolos, aunque ello conllevase que el tipo efectivo fuese, de manera excepcional, inferior al 15%.

Existen varias formas para –en palabras de la ministra de Hacienda– “preservar los incentivos fiscales I+D+i” de forma efectiva en el marco de la reforma. Por ejemplo, eliminando la caducidad de las deducciones, de modo que las no aplicadas debido a la existencia del nuevo tipo mínimo puedan ser aprovechadas en un futuro; o permitiendo compensar dichas deducciones generadas y no utilizadas con los pagos a efectuar por otros impuestos o con los pagos a la Seguridad Social por las cotizaciones de los empleados dedicados a la actividad innovadora.

Otra posible medida sería mejorar el mecanismo de monetización de deducciones fiscales a la I+D+i existente para empresas intensivas en actividades innovadoras cuando estas no puedan utilizarse por encontrarse en situación de pérdidas. La aplicación de mecanismos de monetización se contempla en los trabajos de la OCDE como un procedimiento compatible con la implantación de un tipo mínimo del 15% y a la vez mantener las deducciones por I+D. Actualmente, esta medida evitaría que los negocios cíclicos, más intensivos en empleo, inversiones y desarrollo, se vean especialmente penalizados, al no poder aplicar las deducciones acumuladas en periodos de pérdidas, dada la mayor limitación para su aplicación en periodos de beneficios. Todo ello estaría alineado con la regulación de los países de nuestro entorno y con lo que ha recomendado sobre esta cuestión la propia Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef).

Por último, proponemos una flexibilización de las restricciones legales y trámites administrativos existentes a día de hoy para la acreditación y aplicación de las deducciones fiscales con la debida seguridad jurídica, así como una flexibilización del requisito del mantenimiento de la plantilla media durante los tres años posteriores a la ejecución del proyecto.

En definitiva, preferimos proponer que rebatir, pero también compartir nuestra visión. Dado que consideramos que el objetivo del G7 y de la OCDE al proponer la tributación mínima no es de ningún modo desincentivar la innovación empresarial, este cambio normativo propuesto por el Gobierno debería respetar el marco tributario existente respecto a las deducciones por I+D+i. Estas siguen siendo fundamentales para el fomento y éxito de la inversión innovadora en España, máxime en la situación económica actual y dados los desafíos que afronta España en plena recuperación. El proyecto transformador y sostenible al que aspiramos requiere impulso público y colaboración entre todos los agentes económicos y sociales, pero también exige mantener un entorno favorable, ágil y estable para las empresas que apostamos por la innovación.

Cinco Días

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