TJUE: El cambio de titular de una notaría española puede ser una transmisión de empresa.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que el cambio de titular de una notaría española puede ser considerado como una transmisión de empresa, en el sentido de la Directiva 2001/23/CE.

Esta sentencia viene a raíz de una demanda presentada por cuatro trabajadores de una notaría de Madrid, quienes fueron despedidos por el nuevo notario tras un periodo de prueba. Los trabajadores alegaban que su antigüedad debía computarse desde el momento en que comenzaron a trabajar en la notaría, mientras que el nuevo notario consideraba que su antigüedad comenzaba a contar desde la fecha en que firmó los contratos de trabajo con ellos.

El TJUE considera que los notarios españoles, pese a ser funcionarios públicos, ejercen una actividad económica en el sentido de la Directiva. Esta actividad depende principalmente de la mano de obra que emplea, de modo que puede mantener su identidad tras su transmisión si el nuevo titular se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla en número y competencias.

En el caso concreto, el TJUE considera que el nuevo notario asumió el protocolo de la notaría, así como una parte sustancial de la plantilla, por lo que la identidad de la empresa se mantuvo. Por lo tanto, los trabajadores despedidos tienen derecho a que su antigüedad se compute desde el momento en que comenzaron a trabajar en la notaría.

Esta sentencia es importante porque clarifica la aplicación de la Directiva 2001/23/CE a las notarías españolas. En concreto, establece que el cambio de titular de una notaría puede ser considerado como una transmisión de empresa, siempre y cuando el nuevo titular asuma una parte significativa de la plantilla de la notaría.

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