Trabajadores a tiempo parcial cotizarán como a tiempo completo a partir del 1 de octubre.

El domingo 1 de octubre de 2023 entró en vigor una modificación de la Ley de Seguridad Social que equipara la cotización de los trabajadores a tiempo parcial con la de los trabajadores a tiempo completo.

Con esta modificación, los periodos trabajados a tiempo parcial se reconocerán como días completos de cotización, lo que facilitará el acceso de las personas trabajadoras a tiempo parcial a determinadas prestaciones.

A modo de ejemplo, una persona trabajadora que haya trabajado 10 años con una jornada del 40 por cien, a efectos de prestaciones se computarán 10 años, y no cuatro como hasta el momento, al haberse derogado el denominado coeficiente de parcialidad.

La modificación afecta a todas las personas trabajadoras que tengan contratos a tiempo parcial, es decir, a aquellas personas que trabajan menos de la jornada completa establecida en su convenio colectivo o en su contrato individual.

La entrada en vigor de esta novedad no supone más coste para las empresas, ya que los cambios normativos no han afectado a las normas de cotización.

Modificación de la Ley de Seguridad Social: Los periodos trabajados a tiempo parcial se reconocerán como días completos de cotización.

Beneficios para los trabajadores a tiempo parcial: Facilita el acceso a determinadas prestaciones.

No supone más coste para las empresas: Los cambios normativos no han afectado a las normas de cotización.

La modificación de la Ley de Seguridad Social ha sido una reivindicación histórica de los sindicatos y de los trabajadores a tiempo parcial. Hasta la fecha, los trabajadores a tiempo parcial cotizaban de forma proporcional a su jornada, lo que suponía una penalización a la hora de acceder a determinadas prestaciones.

La nueva normativa elimina el coeficiente de parcialidad, que era el factor que se utilizaba para reducir las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial. De esta forma, los periodos trabajados a tiempo parcial se computarán como días completos de cotización, independientemente de la duración de la jornada.

Esta modificación supone un avance significativo para los trabajadores a tiempo parcial, ya que les permitirá acceder a las prestaciones de la Seguridad Social en igualdad de condiciones que los trabajadores a tiempo completo.

En concreto, la nueva normativa facilitará el acceso de los trabajadores a tiempo parcial a las siguientes prestaciones:

Jubilación: Se computarán los mismos años de cotización para acceder a la pensión de jubilación, independientemente de la duración de la jornada.

Incapacidad permanente: Se computarán los mismos años de cotización para acceder a una pensión de incapacidad permanente, independientemente de la duración de la jornada.

Incapacidad temporal: Se computarán los mismos días de cotización para acceder a una prestación por incapacidad temporal, independientemente de la duración de la jornada.

Maternidad y paternidad: Se computarán los mismos días de cotización para acceder a una prestación por maternidad o paternidad, independientemente de la duración de la jornada.

La modificación de la Ley de Seguridad Social es una medida que contribuye a mejorar la igualdad de oportunidades de los trabajadores a tiempo parcial, ya que les permitirá acceder a las prestaciones de la Seguridad Social en igualdad de condiciones que los trabajadores a tiempo completo.

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