Trabajadores del transporte urbano por carretera pueden fraccionar el descanso mínimo.

El Tribunal Superior de Justicia de Valladolid (TSJ de Valladolid) ha confirmado que los trabajadores del transporte urbano por carretera pueden disfrutar del descanso mínimo de 30 minutos en un período continuado de 15 minutos y el resto fraccionado en distintos períodos, sin necesidad de acreditar pacto o acuerdo expreso entre las partes.

La sentencia, que resuelve un recurso de suplicación interpuesto por una empresa de autobuses, se basa en la interpretación jurisprudencial del artículo 10 bis.4 del Real Decreto 1561/1995, que regula el Estatuto de los Trabajadores del Sector de Transportes por Carretera.

En el caso concreto, la empresa permitía a sus conductores disfrutar de descansos de entre 1 y 12 minutos durante sus jornadas laborales continuadas superiores a 6 horas e inferiores a 9. Estos descansos, que sumaban en total 30 minutos, se realizaban en distintos momentos de la jornada.

La instancia había estimado la demanda de los trabajadores, que reclamaban un descanso continuado de 30 minutos, al considerar que los hechos probados no acreditaban la existencia de pacto expreso, verbal o tácito entre las partes para que pudiera entenderse ese fraccionamiento del descanso.

Sin embargo, el TSJ de Valladolid revoca el pronunciamiento de instancia y considera que la aplicación del precepto por parte de la empresa ha de considerarse correcta. El tribunal argumenta que:

Los trayectos que realizan los conductores no superan los 50 km, por lo que no existe riesgo de accidentes.

Se acredita la realización de micro descansos habituales durante las jornadas laborales continuadas superiores a 6 horas e inferiores a 9.

La interpretación de la norma de aplicación no condiciona la vía del fraccionamiento del descanso a que exista un pacto convencional o un acuerdo con la representación de los trabajadores.

Esta sentencia es importante porque establece que los trabajadores del transporte urbano por carretera pueden disfrutar de un descanso mínimo de 30 minutos, incluso si este se fracciona en distintos períodos. Esto puede ayudar a mejorar las condiciones laborales de estos trabajadores, que suelen realizar jornadas largas y exigentes.

Análisis:

Esta sentencia es una buena noticia para los trabajadores del transporte urbano por carretera. El hecho de que se pueda fraccionar el descanso mínimo de 30 minutos puede ayudar a mejorar su bienestar y a evitar accidentes.

Sin embargo, es importante señalar que esta sentencia solo es aplicable al sector del transporte por carretera. Los trabajadores de otros sectores deben consultar su convenio colectivo o la legislación aplicable para conocer sus derechos en materia de descansos.

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