Tributos aclara que los falsos autónomos que se vuelven autónomos pueden beneficiarse del tipo reducido del 7 %.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que los falsos autónomos que se vuelven autónomos pueden beneficiarse del tipo reducido del 7 % de retención en el IRPF.

En una consulta vinculante publicada el pasado 19 de julio, la DGT se pronuncia acerca de la aplicación de este tipo de retención cuando un autónomo comienza una actividad profesional en 2022, si había estado de alta en esa misma actividad, pero fue declarado «falso autónomo» por la Inspección de Trabajo y estuvo como trabajador por cuenta ajena 18 meses.

En concreto, la DGT parte de la base de que, según lo establecido por la Inspección de Trabajo, los rendimientos obtenidos durante el primer período de alta iniciado en 2020 (desde el alta y hasta la actuación de la Inspección) se calificaron a efectos del IRPF como rendimientos del trabajo, de modo que entonces no se habría ejercido ninguna actividad profesional.

Por lo tanto, la DGT concluye que «parece que no se ha ejercido actividad profesional alguna con anterioridad, por lo que una vez cumplida la obligación de comunicar esta circunstancia a los pagadores de los rendimientos, estos deberán practicar la retención al tipo reducido (7 por ciento), en el período de inicio de actividad (2022) y en los dos siguientes (2023 y 2024)».

Esta resolución es una buena noticia para los falsos autónomos que se vuelven autónomos, ya que les permitirá ahorrar en la retención del IRPF.

Esta noticia es de interés para los autónomos que hayan sido declarados falsos autónomos por la Inspección de Trabajo y que hayan vuelto a darse de alta como autónomos.

El tipo reducido del 7 % de retención en el IRPF supone un ahorro importante para los autónomos, ya que el tipo general es del 15 %.

Esta resolución de la DGT aclara que los falsos autónomos que se vuelven autónomos pueden beneficiarse de este tipo de retención, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.

Los requisitos para aplicar el tipo reducido del 7 % de retención en el IRPF son los siguientes:

1.-Ser titular de una actividad económica.

2.-No haber ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

3.-Comunicar al pagador de los rendimientos que concurre esta circunstancia.

Los autónomos que cumplan estos requisitos podrán beneficiarse del tipo reducido del 7 % de retención en el IRPF durante los tres primeros años de actividad.

Hola,

Cómo podemos ayudarte?

Danos una pista, por favor...

  • Responsable: Asesoría Blas Martín, S.L. – CIF. B05179452
  • Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realiza en este formulario de contacto.
  • Derechos: podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en central@abmgestionasesores.es, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Información adicional: en la página de Política de Privacidad encontrará información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal. Incluye información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad y otros temas.

O intenta encontrar un tema en nuestra web