TSJ Madrid: No existe relación laboral entre cónyuges socios

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) ha confirmado una sentencia de instancia que declaraba la inexistencia de relación laboral entre una trabajadora y su marido, socios de dos sociedades mercantiles.

La trabajadora, que consta de alta en el RETA desde marzo de 2008 hasta septiembre de 2021, ejecutaba funciones de ayuda a personal, preparación de pedidos, carga de camiones y gestiones bancarias. Desde noviembre de 2019 realizaba teletrabajo utilizando el software de gestión empresarial, con usuario y contraseña asignados, sin horario de trabajo determinado y eligiendo vacaciones con su marido. Una de las sociedades le abonaba mensualmente una cantidad de 3.055 euros, con deducciones sólo de IRPF y sin constar la aportación empresarial a la Seguridad Social.

En enero de 2022, la trabajadora solicitaba información a las empresas por su condición de socia y trabajadora, ya que no se le permitía acceder a la información y documentación de las mismas ni tampoco al programa de gestión. La trabajadora consideraba que esta falta de acceso al software y a la documentación constituía un despido tácito, por lo que presentaba, ante el juzgado de lo social, la correspondiente demanda.

El TSJ Madrid confirma la sentencia de instancia y considera que no concurre ninguna de las notas que caracterizan el vínculo laboral por los siguientes motivos:

En lo relativo a la ajenidad, la actora y su marido están casados en régimen de gananciales y son los únicos socios de las sociedades codemandadas, haciendo comunes los resultados de las mismas. La cantidad que ella percibe mensualmente de alrededor de 3.000 euros es superior al salario de encargado de sección y del jefe de administración, lo que confirma que el abono responde a la participación en los resultados y que la recurrente desarrollaba su actividad en su propio beneficio y de su esposo, y no por cuenta ajena. Además, ambos tenían una cuenta corriente de titularidad conjunta.

Respecto a la nota de dependencia, existen indicios sólidos de la realización de las labores administrativas con absoluta autonomía, libertad e independencia, no estando incorporada al ámbito de organización y dirección de las codemandadas. Así, era libre para elegir el tiempo que dedicaba a la realización de las tareas, que en los últimos años llevó a cabo desde su domicilio, sin control externo alguno, y elegía las vacaciones con su marido.

Por todo ello, concluye que no existe relación laboral, lo que implica la incompetencia del orden social para enjuiciar el conflicto surgido.

Análisis:

Esta sentencia es relevante por varios motivos. En primer lugar, confirma la tendencia jurisprudencial de que la existencia de una relación laboral entre cónyuges socios debe ser analizada con cautela, teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso. En este caso, el hecho de que la trabajadora percibiera una cantidad superior al salario de un encargado de sección y que tuviera libertad para elegir el tiempo y lugar de trabajo son indicios claros de que no existía una relación laboral.

En segundo lugar, esta sentencia es importante para los trabajadores que prestan servicios en empresas familiares. En estos casos, es importante que los trabajadores tengan claro que no existe una presunción de laboralidad, por lo que deberán probar que concurren las notas de ajenidad, dependencia y retribución.

Por último, esta sentencia es relevante para los empresarios que contratan a familiares. En estos casos, es importante que tengan en cuenta que la relación laboral puede ser declarada inexistente, con las consecuencias legales que ello conlleva.

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