Un marinense logra la exención de 113.000 euros por la Ley de Segunda Oportunidad

El bufete de abogados Noguera&Vidal, que dirige Feliciano Nogueira Vidal, ha logrado la exoneración del pago de una deuda de 113.093,17 euros, mediante la conocida como Ley de Segunda Oportunidad, para el vecino de Marín, aunque natural de Bueu, Álvaro Manuel Agulla García.

En un auto del Juzgado Mercantil número 3 de Pontevedra, ubicado en Vigo, se declara la conclusión del concurso de acreedores consecutivo, al que se había acogido el deudor, con su correspondiente cancelación de los registros públicos correspondientes, así como la aprobación de las cuentas presentadas por la administradora concursal que tuteló el proceso.

«Asimismo, como cuestión más destacada e importante para mi representado, el Juzgado acuerda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (BEPI), «conforme al régimen general, lo que supone la exoneración del pago de todos los créditos concursales ordinarios y subordinados insatisfechos, con inclusión del crédito público»», señala Nogueira.

El letrado explica que «mi cliente se encontró con un sobreendeudamiento sobrevenido con entidades financieras, por causas en muchos casos ajenas a él mismo, que sumaban alrededor de 70.000 euros. A este importe se sumó el de una hipoteca de la que era avalista y que el banco titular de la misma incluyó en su listado de deudas pendientes, haciendo que la suma final ascendiese a 113.093,17 euros».

En esta línea, destaca que la situación de su cliente se complicó en un momento determinado «después de estar pagando los recibos mensuales correspondientes durante años y no conseguir reducir el capital pendiente de amortizar, en especial en varias tarjetas revolving, que aplicaban unos intereses fuera de toda lógica de entre el 25 y el 27 por ciento anual».

CONCURSO. Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y resultar imposible alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, el proceso pasó al Juzgado Mercantil, que, tras cumplimentar todos los pasos previstos, consideró que la exoneración del pasivo insatisfecho (las deudas) era la solución judicial que merecía el caso.

«Esta ley, aunque tiene una serie de condicionantes importantes (como la liquidación de los bienes del deudor para satisfacer toda o parte de la deuda existente), en el caso de llegarse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), supone ofrecer una segunda oportunidad de una vida digna a la persona en cuestión, que por causas sobrevenidas se ha visto con una deuda de imposible pago por los métodos habituales», explica Feliciano Nogueira.

En el caso de Álvaro Manuel Agulla García la administradora propuso la conclusión del concurso por «insuficiencia de masa activa», es decir, de bienes suficientes con los que abonar la deuda contraída, algo que comparte el Juzgado Mercantil número 3 de Pontevedra en su auto, ante el que no cabe recurso alguno.

En el mismo sentido, a la vista de la documentación que consta en el procedimiento y de los informes de la administradora concursal, entiende que «el deudor reúne todos los requisitos subjetivos y objetivos» para obtener la citada exoneración del pago del pasivo insatisfecho. Además, en este caso, como indica el propio auto, «no se ha formulado oposición a la solicitud formulada» por parte de las entidades personadas en la causa.

El letrado señala que, desde la promulgación de la conocida como Ley de Segunda Oportunidad, en el año 2015, han sido pocos los casos de personas que se hayan acogido al procedimiento, a pesar de cumplir los requisitos en ella establecidos para intentar resolver su mala situación económica por esta vía, que permite recuperar una «vida digna en todos los ámbitos al afectado».

ACTIVIDAD. «En el caso que nos ocupa, Álvaro es autónomo desde el año 2018 y debido a la deuda sobrevenida que tuvo que soportar podría haber tenido que abandonar su actividad. Tras el procedimiento que hemos seguido, no solo hemos conseguido exonerarlo del pago de esos importes, sino que podrá continuar con su actividad laboral y económica con total normalidad», explica Nogueira.

Tanto el abogado como el beneficiado por la Ley de Segunda Oportunidad expresaron su satisfacción por el auto de la jueza que tramitó el caso, al tiempo que animan a las personas que se encuentren con una situación económica especialmente adversa (de insolvencia), consulten la posibilidad de seguir este mismo camino.

Diario de Pontevedra

Hola,

Cómo podemos ayudarte?

Danos una pista, por favor...

  • Responsable: Asesoría Blas Martín, S.L. – CIF. B05179452
  • Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la solicitud que realiza en este formulario de contacto.
  • Derechos: podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en central@abmgestionasesores.es, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
  • Información adicional: en la página de Política de Privacidad encontrará información adicional sobre la recopilación y el uso de su información personal. Incluye información sobre acceso, conservación, rectificación, eliminación, seguridad y otros temas.

O intenta encontrar un tema en nuestra web