Los tribunales han validado el WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería como medio de llamamiento para los trabajadores con contrato fijo-discontinuo, siempre que permitan acreditar la realidad de la comunicación y su contenido.
Intermitente. Recuerde que debe contratar a sus empleados a través de un contrato fijo-discontinuo si, dentro de la actividad normal de su empresa, necesita cubrir una necesidad de trabajo que se repite con carácter intermitente o cíclico por temporadas, pero de forma permanente o reiterada en el tiempo.
Llamamiento. Cuando pretenda volver a dar de alta a trabajadores con contratos fijos-discontinuos en situación de inactividad, deberá hacer un llamamiento basado en criterios objetivos y formales.
Estos criterios deberán estar establecidos en convenio colectivo, si bien, en su defecto, será válido fijarlos a través de un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.
Forma y orden de llamamiento
La forma y el orden de llamamiento deberá figurar en el contrato de cada trabajador.
Si su convenio no dice nada al respecto, acuerde colectivamente con los representantes de los trabajadores los medios y el plazo de antelación para el llamamiento a los fijos discontinuos.
Es muy importante que redacte por escrito el pacto sobre el orden, los medios y los plazos utilizados para el llamamiento a fin de evitar futuras reclamaciones de los trabajadores.
En una sentencia reciente, los tribunales han validado que la comunicación del llamamiento se efectúe a través de cualquier medio que permita dejar constancia de la comunicación.
Recuerde siempre que la carga de la prueba de la realidad de la comunicación recae sobre usted como empresario (conserve el comprobante de envío o de recepción).
WhatsApp.
Concretamente, se han validado como medios de llamamiento el teléfono o el correo electrónico de empresa (el trabajador no tiene obligación de facilitar su número de teléfono personal), el WhatsApp, las aplicaciones de mensajería habituales en los teléfonos móviles, la aplicación de correo electrónico con la que cuentan los ordenadores y los buzones de voz.
Todos estos son medios que permiten constatar la realidad de la comunicación y su contenido.
Recuerde además, que también debe registrar el llamamiento en el SEPE a través de “Contrat@”.
Plazo
Como vemos, puede pactar el plazo de antelación del llamamiento con los representantes de los trabajadores, sin que exista un mínimo legal (la normativa sólo establece que el plazo deberá tener una antelación adecuada).
Asimismo, los tribunales han admitido como válido el plazo de 48 horas fijado en convenio colectivo, dando a entender que incluso podría ser inferior si así se acuerda entre las partes.
Además, puede establecer un plazo de respuesta al llamamiento por parte de los trabajadores, siendo lícita la extinción del contrato si éste no se cumple.
En este sentido, los tribunales han llegado a validar plazos de respuesta de entre una y tres horas en función del plazo de preaviso para el inicio de la prestación de servicios.
No puede establecer un plazo general de llamamiento (por ejemplo, 48 horas de antelación) que pueda reducirse en caso de necesidades imprevisibles.
El contrato fijo-discontinuo es para necesidades productivas permanentes (aunque discontinuas), y no para necesidades imprevisibles.