Ya se puede pedir la ayuda de 200 euros para rentas bajas

Empleados, desempleados y autónomos ya pueden pedir la ayuda de 200 euros para las rentas bajas.  

Desde el viernes 8 de julio de 2022 ya es posible solicitar en Hacienda la ayuda de 200 euros para hogares con rentas bajas.

 De cumplir los requisitos, el pago se recibiría a finales de año.

Entre otras novedades en el ámbitos social y laboral, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece una ayuda de 200 euros para paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

Para facilitar la solicitud del cheque de 200 euros, la Agencia Tributaria ha publicado una guía para pedir la Ayuda de 200 euros:

Preguntas frecuentes sobre la ayuda de 200 euros para personas físicas.Vídeos explicativos.

El modelo oficial  estará operativo con efectos desde el 8 de julio de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.  Por lo adelantado, el abono se alargará hasta final de año.

Formularios:

Tramitación electrónica

Lugar de presentación:

Sede electrónica Agencia Tributaria

Fases del procedimiento/servicio:

La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.La Agencia Tributaria gestionará las solicitudes de ayuda y desarrollará todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Se ingresará el importe en la cuenta solicitada. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Para reclamar en caso en caso de denegación, habría que seguir los procedimientos habituales :

Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

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